Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Octubre de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Hábeas Corpus Correctivo presentada por el señor E.A.C.N. a favor de A.R.C., condenado por la comisión del Delito contra la Seguridad Colectiva en la modalidad de Tráfico Internacional de Drogas contra el Director General del Sistema Penitenciario.

  1. FUNDAMENTO DE LA ACCION:

    Sostiene el gestor constitucional que, su hijo A.R.C., se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario La Joyita, desde el 11 de abril de 2012, condenado a cumplir la pena de ochenta (80) meses de prisión por la comisión del Delito contra la Seguridad Colectiva en la modalidad de Tráfico Internacional de Drogas, según Sentencia Mixta No.1 de 16 de marzo de 2015, impuesta por el Juzgado Sexto de Circuito Penal de la Provincia de Panamá, confirmada por el Segundo Tribunal del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No.22-SI de 12 de febrero de 2016, y en base a ello, el Departamento de Gestión Penitenciaria del Sistema Penitenciario, elaboró el Mandamiento No.274 de 5 de junio de 2017, indicando que la misma se cumple el 11 de diciembre de 2018.

    Indica de igual forma, el activador constitucional que, al prenombrado CUNNINGHAM LÓPEZ, el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal mediante Sentencia Condenatoria No.99-15 de 24 de septiembre de 2015, lo condenó por el mismo delito y la misma pena, ordenando en dicha Sentencia se tomara en cuenta que desde el 11 de abril de 2012, ha permanecido en detención preventiva. No obstante, a su juicio, arbitrariamente y sin mandato judicial el Departamento de Gestión Penitenciaria del Sistema Penitenciario, elaboró el Mandamiento de Sentencia No.3327-AC de 8 de enero de 2018, indicando que el cómputo para el cumplimiento de la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria No. 99-15 de 24 de septiembre de 2017, sigue al establecido en el Mandamiento No.274-PE de 5 de junio de 2017, por lo que considera que el tracto sucesivo que le aplican en dicho mandamiento a ABDIEL RAMÓN CUNNINGHAM no es materia penal; siendo su aplicación ilegal al no estar enmarcada dentro de los principios y objetivos del Sistema Penitenciario, violentando de ese modo sus garantías constitucionales al restringir por más tiempo del debido su libertad.

    Alega el activador constitucional que arbitrariamente y sin mandato judicial el Departamento de Gestión del Sistema Penitenciario, se atribuyó funciones que no le han sido conferidas en la Ley No.55 de 30 de julio de 2003, puesto que no es la Autoridad competente para aumentar el cumplimiento de pena de los privados de libertad, y decidir cuál es el tiempo que deben cumplir las personas privadas de libertad, función que estima le corresponde al Órgano Judicial mediante distintos Juzgados, ya que considera que las penas debieron ser paralelas y no sumativas como lo interpreta el Director del Sistema Penitenciario al emitir dos mandamientos sin respetar las Sentencias condenatorias, siendo completamente injusto.

    Finalmente solicitó el gestor constitucional, que se concediera la Acción de Hábeas Corpus a favor de su hijo A.R.C.L., se tomen los correctivos necesarios a fin de que se respete el principio de "in dubio pro reo" y se ordene un nuevo computo de pena para determinar el tiempo que le falta y de esa manera solicitar las audiencias necesarias donde se ordene su libertad.

  2. INFORME DE CONDUCTA:

    Librado el mandamiento de Hábeas Corpus, el Licenciado E.A.M.M., en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, rindió Informe de Conducta a través de la Nota No.903-DIR/AL de 10 de agosto de 2018 e indicó lo siguiente:

    1. Si es o no cierto que mantiene detenido al recurrente y de serlo, si la orden fue verbalmente o por escrito, y la fecha en que se expidió la misma;

    Si es cierto que esta dirección General, mantiene detenido al señor A.R.C.L., con cédula de identidad personal No. 8-707-1171. La orden fue emitida por escrito, mediante Oficio No.1084 de 09 de marzo de 2017, del Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito...

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