Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Febrero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado Isauro A.D.J. en representación de la sociedad A.I., S. contra la Resolución fecha 13 de enero de 2017, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

    La Resolución de 13 de enero de 2017, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, resuelve lo siguiente:

    ORDENA devolver el expediente contentivo del Proceso Ordinario Declarativo de Mayor Cuantía de Nulidad de Escritura Pública presentado por ANDREA INVESTMENT, S., y el señor B.N.C. contra BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S., y el señor R.F.L. (EX NOTARIO PÚBLICO NOVENO DE CIRCUITO DE PANAMÁ) al Juzgado de origen, a fin de que SE PRONUNCIE con relación al recurso de reconsideración interpuesto por el Licenciado CARLOS E. VILLALOBOS JAÉN, apoderado judicial sustituto de BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S., y del señor R.F.L. (EX NOTARIO PÚBLICO NOVENO DE CIRCUITO DE PANAMÁ) contra el Auto N°1011 de fecha 3 de julio de 2015 3 de julio de 2015, dictado por el Juez Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

    Cumplido lo anterior, debe remitirse nuevamente el expediente a este Tribunal, para los fines legales correspondientes.

  2. EL AMPARO DE DERECHO FUNDAMENTALES

    Arguye el actor constitucional, que dentro del Proceso Ordinario declarativo de Mayor Cuantía, el Tribunal emitió el Auto N°1011 de 3 de julio de 2015, en el que comunica al Registro Público que proceda a la cancelación de todos los asientos existentes que pesan sobre las fincas en litigio y se inscriban nuevamente a nombre de la sociedad A.I., S., tal como lo dispuso la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, de dicha decisión la parte demandada anunció y sustentó Recursos de Reconsideración y Apelación, a los que se opuso la parte actora.

    Manifiesta el actor constitucional que el Tribunal A-quo, sin pronunciarse sobre el Recurso de Reconsideración, concede la apelación interpuesta, al ser recibido el expediente en el Primer Tribunal Superior de Justicia, éste mediante la Resolución demandada en A. ordenó al A-quo pronunciarse sobre la Reconsideración anunciada, sin declarar la nulidad de lo actuado en relación al Recurso de Apelación concedido, que según el amparista es improcedente; además el Superior dispuso que luego de pronunciarse sobre el Recurso de Reconsideración, el A quo debe devolver el expediente para resolver la alzada.

    Arguye el amparista que al no declararse la nulidad de lo actuado en lo que se refiere a la apelación, se mantienen vigentes y en trámite dos medios de impugnación contra el mismo acto, uno horizontal y otro vertical, lo que a su consideración trae como consecuencia que el A quo tenga suspendida su competencia para conocer de cualquier tema relacionado al proceso y en caso de pronunciarse, mediando la validez de la Providencia que concedió en efecto suspensivo la apelación, éste estaría usurpando competencia por órdenes directas del Superior, violando de esta manera el debido proceso.

    Además manifestó que si ocurrió la pretermisión y se retrotrae la actuación, no debe mantenerse vigente la actuación surtida posteriormente y mucho menos pretender que el A quo resuelva la Reconsideración y devuelva el expediente, porque a su entender se le está diciendo que declare no viable el Recurso de Reconsideración, lo que puede traer como consecuencia lo siguiente: declararla no viable, tal como parece sugerir el Primer Tribunal Superior, entrar a resolverla, quedando entendido que el Recurso de Reconsideración era viable y por tanto el de apelación no debía ser concedido, viéndose obligado a cumplir el mandato del Ad quem y devolver el...

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