Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Octubre de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorPleno

VISTOS:

Luego de analizar la Resolución recurrida, al igual que los antecedentes del proceso remitidos, esta Máxima Corporación de Justicia tiene a bien realizar las siguientes consideraciones.

En primer lugar se trata de un Proceso Penal de Adolescentes, materia regulada por el Texto único de la Ley 40 de 1999 en tal sentido resulta pertinente verificar lo preceptuado en dicha normativa, respecto de la finalidad del Proceso Penal.

Artículo 4. Fines. El Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia tiene, en su conjunto, tres finalidades primordiales: la educación del individuo en los principios de la justicia, la defensa de la sociedad y la seguridad ciudadana, y la resocialización de los infractores.

Su finalidad educativa consiste en introducir a los adolescentes y a las adolescentes en el proceso pedagógico de la responsabilidad, y se extiende desde el inicio de la investigación hasta la terminación de la sanción, si a ella hubiere lugar.

La defensa social y la seguridad ciudadana consisten en la imposición y el cumplimiento de una sanción a quienes se le compruebe responsabilidad en la comisión de violaciones a la ley penal. La finalidad única de la sanción es la resocialización de los infractores, de modo que se asegure su reinserción en la familia y en la sociedad, a través del aprendizaje de una actitud constructiva en relación con su entorno.

Artículo 5. El interés superior de la niñez y la adolescencia. Es deber del Estado, en las distintas instancias de la sociedad y de la familia, asegurar prioritariamente la realización de los derechos y las garantías que establecen la Convención de los Derechos del Niño y la presente Ley.

La prioridad aquí consagrada implica que las autoridades públicas se comprometen a realizar las asignaciones presupuestarias necesarias para que los adolescentes puedan ser juzgados y puedan defender sus intereses, y que sólo sean sancionados en la forma, con los procedimientos y de acuerdo con los fines, establecidos en la presente Ley.

No podrá argumentarse la insuficiencia de recursos humanos o financieros para desproteger, abusar o violentar en forma alguna los derechos de la niñez y la adolescencia.

Como se observa, el Proceso Penal tiene como fin la educación del individuo en los principios de la justicia, la defensa de la sociedad y la seguridad ciudadana, y la resocialización de los infractores.

En ese orden de ideas, esta Corporación de Justicia estima que si bien el deber del ente...

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