Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Agosto de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado A.R.M. de la F.R., M.&.A., apoderados legales de J.R.M.P., contra la Sentencia N°68-PJCD/16-2015 de 30 de diciembre de 2015 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión N°16 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno, discurrir sobre la admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Se acusa como violatoria de las garantías fundamentales la Sentencia N°68-PJCD/16-2015 de 30 de diciembre de 2015 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión N°16 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, según la cual se declara Injustificado el despido del trabajador K.T. y se condena a la empresa INVERSIONES VENTAS Y SERVICIOS JURAMA O/ VENTAS Y SERVICIOS JURAMA Y J.R.M. a pagarle al trabajador los derechos adquiridos y prestaciones por un total de novecientos veintiocho balboas, con ochenta y seis centavos (B/.928.86).

De conformidad al planteamiento del Accionante la Resolución impugnada por la vía constitucional viola la garantía fundamental del debido proceso, toda vez que a su juicio el señor K.T. no logró probar que el despido se dio de manera verbal. En cuanto a las disposiciones que se estiman infringidas el Accionante señaló el artículo 32 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por comisión al considerar la Sentencia N°68-PJCD/16-2015 de 30 de diciembre de 2015 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión N°16 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, deja en indefensión a su representado al desconocer el derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales correspondientes, por lo que viola el debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva. Asimismo, indica que como consecuencia del actuar violatorio de las Garantías Fundamentales se ha incurrido en violación de los artículos 584 y 574 del Código de Trabajo, en concepto de violación directa por omisión. Finalmente indica que se ha violado en concepto de comisión el artículo 22 de la Ley N°53 del 28 de agosto de 1975, y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°17 del 20 de mayo de 2009 del Ministerio de Trabajo, en concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR