Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorPleno

ACCIÓN DE H.C. PRESENTADA POR EL LICENCIADO A.F., A FAVOR DE D.Y.C., EN CONTRA DE LA FISCALÍA SEGUNDA ESPECIALIZADA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.PONENTE: H.A.D.. PANAMÁ, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 28 de junio de 2019

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 342-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Hábeas Corpus presentada por el licenciado A.F., a favor del señor D.Y.C., contra la Fiscalía Segunda Especializada contra la Delincuencia Organizada.

ANTECEDENTES

Sostiene el licenciado A.F., que la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos contra la Delincuencia Organizada realizó investigación por la activación de alertas del sistema preventivo de Blanqueo de Capitales sobre la cuenta corriente N°01-202-018046 perteneciente a la sociedad GIRBRA, S. A. cuyo firmante es el señor A.B., de nacionalidad ecuatoriana. Se señala que el señor BRAVO fue relacionado en su país, con la participación en la comisión de delitos de corrupción y enriquecimiento injustificado utilizando una pluralidad de empresas constituidas en la República de Panamá, en las que se recibieron fondos de contratos realizados con el Estado de Ecuador. Que la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos contra la Delincuencia Organizada, ordenó la declaración indagatoria de su representado por medio de la Resolución de Indagatoria N°3 de 13 de junio de 2017, por considerarle vinculado a la comisión del Delito contra el Orden Económico en la modalidad de Blanqueo de Capitales, producto de actividades ilícitas ocurridas en Ecuador como Corrupción y Enriquecimiento Injustificado.

Alega el petente que no se realizó ningún esfuerzo para localizar a su representado, a pesar de tener su dirección; y sin embargo, la Fiscalía ordenó la detención preventiva de D.Y.C. y otros, mediante la Resolución N°5 de 7 de julio de 2017 por la supuesta comisión de Delito contra el Orden Económico en la modalidad de Blanqueo de Capitales, limitando desde ese momento su libertad y su debida defensa. Posteriormente, el agente de instrucción remitió a INTERPOL un formulario de notificación roja mediante el Oficio N°5211 de 7 de noviembre de 2017, que constituye la máxima búsqueda a nivel internacional, por lo que se violenta todo principio de presunción de inocencia y defensa, lo cual ha generado efectos perjudiciales en la figura del señor D.Y.C., quien es de nacionalidad coreana, como empresario y como persona.

De acuerdo a su apoderado legal, el señor D.Y.C. está vinculado con la supuesta comisión de un delito de Blanqueo de Capitales, pues según la fiscalía está relacionado con una serie de transferencias de fondos provenientes de actividades ilícitas como corrupción y enriquecimiento injustificado, producto de contratos otorgados por el Estado ecuatoriano a una pluralidad de contratistas.

Señala el letrado que el delito de blanqueo de capitales, si bien es considerado como autónomo, no se puede centrar única y exclusivamente en el estudio de estados de cuentas y transferencias bancarias, que deberían ser consideradas como un indicio pues se tiene que acreditar si éstas son ilícitas, lo que se conoce como el establecimiento del vínculo entre el dinero y el delito precedente, del cual surgen los fondos mal habidos.

El solicitante manifiesta que si bien su representado es el dueño de la sociedad PROFESSIONAL CONSULTING & SERVICES PCS INC. que giró transferencias a las sociedades GIRBRA, S. y GEVABRA, S. u otras relacionadas con el señor A.B., quien es investigado en Ecuador, el señor D.Y.C. no tiene procesos penales en dicho país por delito de corrupción o cualquier otro delito derivado de contratar con la empresa petrolera estatal. Alega que en Ecuador se realizó un juicio contra funcionarios del Estado y las empresas contratadas, y dentro de las personas contratadas no figura su representado D.Y.C. ni ejecutivos de la empresa SK ENGINEERING AND CONSTRUCTION LTD.

Indica que, al momento de abrir la cuenta bancaria a nombre de la sociedad PROFESSIONAL CONSULTING & SERVICES PCS INC. en MMG BANK, estableció las actividades a la que se dedica como profesional, y la procedencia de los fondos que serían depositados era por pagos de consultoría con la empresa SK ENGINEERING AND CONSTRUCTION LTD. Por tanto, estaría recibiendo alrededor de USD$20,377,497.00 según contrato con la...

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