Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la C.e Suprema de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado R.R.C.S., quien actúa en representación de la sociedad INVERSIONES YIMY, S., contra la Diligencia de Inspección Ocular No.12 de 11 de julio de 2018, ordenada por la Fiscalía Especial Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

La acción constitucional fue admitida por el Magistrado Sustanciador mediante providencia de 16 de noviembre de 2018, solicitándole a la autoridad demandada el envío de la actuación, si la hubiere o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de esta acción. (f. 38).

  1. ORDEN IMPUGNADA

Mediante la resolución objeto de consideración, la Fiscalía Especial Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, dispuso lo siguiente:

"PRIMERO: Llevar a cabo Diligencia de Inspección Ocular a las siguientes entidades Bancarias: MULTIBANK, BANCO GENERAL, BANVIVIENDA, BANISTMO y BANCO ALIADO, a efecto de documentar y obtener la información enumerada en la parte motiva de la presente Providencia y que corresponda a los señores A.L.M.L., ciudadano panameño, con cédula de identidad personal No.E-8-150680; M.C.Y.G., ciudadano nacionalizado panameño, con cédula de identidad personal No.N-18-210, en copias debidamente autenticada

SEGUNDO

Gírese los Oficios correspondientes a fin de practicar la diligencia dispuesta

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 111, del Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008 "Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008". Artículo 3 del Acuerdo N°008-2005 de 21 de septiembre de 2005, por el cual se desarrolla el artículo 85 del Decreto Ley No.9 de 1998 sobre reserva bancaria y cuya validez fue reconocida en el artículo 227 del Decreto Ejecutivo No.52 de 2008.

  1. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

    El apoderado judicial de la amparista señala que su representada es una sociedad anónima debidamente constituida en la República de Panamá, desde el 2 de junio de 1969, la cual opera el establecimiento comercial denominado P.J. y es cuentahabiente en el Banco General, desde finales de la década de los ochenta.

    Destaca que la Fiscalía Especial Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, instruye el sumario No.05-2017, por los presuntos Delitos contra el Orden Económico (Blanqueo de Capitales) y contra la Administración Pública (Corrupción de Servidores Públicos), iniciado por denuncia, la cual abarca presuntos hechos ocurridos desde el año 2010. Que mediante Resolución de Inspección Ocular No.12 de 11 de julio de 2018, ordenó diligencias de inspección judicial a MULTIBANK, BANCO GENERAL, BANVIVIENDA, BANISTMO y BANCO ALIADO, a fin de dar información de las cuentas bancarias del licenciado MAURICIO CORT Y GARCIA y del señor A.M.L.. Sin embargo, estima que la orden de inspección es genérica y recae sobre toda la documentación e información de las cuentas bancarias, toda vez que no se señalan ni identifican eventos específicos, ni se limita la revisión y obtención de información o documentos a un periodo de tiempo determinado, sino desde su apertura hasta la fecha, incluyendo periodos anteriores de aquél en que ocurrieron los hechos objeto de investigación.

    Agrega que aun cuando la sociedad INVERSIONES YIMY, S., sus directores o dignatarios no son objeto de investigación en el sumario No.05-2017, la Fiscalía Especial Anticorrupción, ordenó mediante la Resolución de Inspección Ocular No.12 de 11 de julio de 2018, la diligencia de inspección sobre la cuenta No.0305010025700 de Banco General. Que la diligencia fue practicada el día viernes 13 de julio de 2018, y en esta se obtuvo parte de los documentos e información de la referida cuenta, quedando pendiente de entrega de otra documentación cuya antigüedad data desde el año 2010.

    El apoderado judicial de la amparista, sostiene también que la orden de inspección proferida por la Fiscalía, no le fue notificada a su representada, pese a que la misma, ni sus accionistas, directores o dignatarios son sujetos de investigación, pero que si son afectados con la inspección de información y documentación privada y confidencial.

    Agrega que el licenciado M.C.Y.G., no es director, dignatario ni apoderado de la empresa INVERSIONES YIMY, S., pero que tampoco la funcionaria demandada estableció en la resolución los motivos por los cuales ordenó la inspección de la cuenta No.0305010025700, ni la finalidad de los asuntos que busca determinar, así como tampoco el nexo, relación o vinculación entre el señor M.C. y la sociedad INVERSIONES YIMY, S.

    En opinión del actor, la Fiscalía Especial Anticorrupción infringe, de manera directa por omisión, el artículo 17 de la Constitución Política, pues ordenó la inspección judicial en contra de las sociedad INVERSIONES YIMY, S., específicamente sobre toda la documentación, información y movimientos de la cuentaNo.0305010025700 de Banco General, sin que esta sociedad esté vinculada a los hechos objeto de investigación.

    Asimismo, considera que se vulneró el artículo 29 de la Constitución Política, por cuanto la Fiscalía ordenó la inspección de documentos e información bancaria en términos genéricos, sin establecer un fin específico y sin especificar el periodo de tiempo en el que se generó la documentación e información requerida. Que la referida cuenta tiene información que se ha generado desde finales de la década de los ochenta y con la inspección judicial, se están requiriendo y revisando documentos y datos, sin determinar ni especificar el periodo de tiempo dentro del cual ocurrieron los hechos objeto de investigación.

    Al respecto, señala que el requisito de especificidad no solo se refiere a establecer con precisión los documentos, información y los asuntos objeto de diligencia, sino que también está vinculado al factor temporal, por lo que la violación a esta disposición constitucional (art.29), queda demostrada con la generalidad de la orden de inspección, debido a que no establece límites temporales; y, asimismo, en el último inciso de la documentación e información requerida, dejó a discreción de los empleados del banco la entrega de "cualquiera otra información que se considere oportuna."

    Por último, alega la violación del artículo 32 de la Constitución Política, toda vez que no se cumplió con el trámite legalmente establecido y la omisión de requisitos formales esenciales...

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