Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Febrero de 2019
Ponente | Abel Augusto Zamorano |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Pleno |
VISTOS:
De acuerdo a las constancias procesales el Licenciado S.V., presentó una Solicitud de Información en representación del SINDICATO ÚNICO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DARIENITAS (SUPTRADA), recibida el día 13 de agosto de 2018 ante la Dirección General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, de la cual no ha obtenido respuesta, y que tiene por objeto que se le otorgara copia simple y autenticada de los Certificados de Operación de la ruta Darién - Panamá y Agua Fría - Panamá. (foja 4)
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CONTESTACIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO
El Licenciado Julio C.G.P., en su calidad de D. General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), mediante escrito de contestación contenido en la Nota No.3070/DG-OAL de 22 de noviembre de 2018, manifiesta que, "la información solicitada por el accionante requiere de una gestión a nivel interno en donde intervienen varios departamentos de esta institución, lo que dificulta la entrega inmediata de la misma."
No obstante, señala que "a través de la Nota No.3020-DG/OAL fechada 14 de noviembre de 2018, se le da respuesta a la solicitud presentada por el Licenciada S.V., la cual es objeto de la presente acción de Habeas Data. Cabe resaltar que dicha nota no ha sido retirada por el accionante." (foja 18)
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DECISIÓN DEL PLENO
Conocidos los fundamentos de hecho y de derecho que respaldan la Acción de Hábeas Data promovida por el Licenciado S.V., quien actúa en nombre y representación del señor N.C., S. General del SINDICATO ÚNICO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DARIENITAS (SUPTRADA), así como el Informe de Conducta elaborado por la Autoridad demandada, corresponde al Pleno analizar y decidir dicha Acción.
Se advierte que, el accionante mediante la solicitud recibida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), el día 13 de agosto de 2016, requiere que se le otorgue copia simple y autenticada de los certificados de operación de la ruta Darién - Panamá y Agua Fría - Panamá.
En este sentido, le corresponde a esta Corporación de Justicia determinar si la información requerida por el peticionario, reúne el carácter público y de libre acceso, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 numeral 6, el cual define información de acceso libre como todo tipo de información en manos del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción. Sobre este tema, el artículo 8 de la Ley N°6 de 22 de enero de 2002, señala lo siguiente:
"Artículo 8. Las instituciones del Estado están obligadas a...
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