Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Febrero de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Mediante Resolución de 5 de julio de 2018, este Despacho dispuso acumular las Acciones de H.C. Correctivos interpuestas a favor de los ciudadanos A.V.R., J.E.A.D., G.A.V.G., L.A.P.R., D.O.P.P., J.A.W. y M.A.B.M. contra la Dirección General del Sistema Penitenciario, identificadas con las Entradas N°612-18 y N°639-18 bajo la ponencia del Magistrado Z., al cuadernillo radicado en este Despacho identificado con el N°611-18.

Advertida la acumulación procede el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver esta Acción extraordinaria bajo una sola cuerda legal.

FUNDAMENTOS DE LOS ACCIONANTES

Básicamente el fundamento de las Acciones de H.C. Correctivos presentados por los detenidos B.R.P. y L.A.P.(.N.°611-18-612-18), radican en la disconformidad en torno al cómputo que el D. General del Sistema Penitenciario, licenciado E.A.M.M., realizó al momento de librar los mandamientos de ejecución de condena de los distintos detenidos en este caso específicamente en cuanto a los señores J.E.A.D., G.A.V.G., L.A.P.R., D.O.P.P., J.A.W. y M.A.B.M., toda vez que consideran que las penas impuestas en los distintos Procesos penales deben cumplirse de manera paralela y no deben unificarse.

En lo medular de sus libelos ológrafos de H.C. señalaron que "Solo el Lic. E.A.M.M., D. actual del Sistema Penitenciario (nos) quiere, (nos) esta aplicando dicha "Medida" de hacernos pagar sentencia por sentencia. Ósea que el "el" privado ya sentenciado en sentencia firme, deberá pagar todas sus sentencias ejecutoriadas, una a una, e imagínese existen muchos (privados) que ya cuentan de manera categórica con 2 o más sentencias y pongamos un breve ejemplo: si yo tengo (2) sentencias, una de (10 años y la otra de 15 años) tendría que estar en prisión largos (25 años) de condena, ya que el Sistema Penitenciario me los unifico por sentencias ya en firme y si yo entro con unos (40 años) de edad, por causa de este señor, D. de la (D.G.S.P.) y esto va en detrimento de nosotros los (Privados)."

Indicaron además que "la D.G.S.P. está desconociendo y violentando lo establecido en el artículo 21 de nuestra Carta Magna, en cuanto a que; "nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente expedido de acuerdo con las formalidades legales, En este sentido la D.G.S.P. esta desconociendo las sentencias emitidas por Jueces de Circuito, los cuales indican el inicio de las mismas en cuanto a las detenciones emitidas legalmente por el Ministerio público en su momento."

Por su parte el licenciado Dídimo Santos Portugal, actuando en representación de A.V.R. (Entrada 639-18), al sustentar su Acción Constitucional manifestó que el señor A.V.R., se encuentra detenido de manera ilegal, toda vez que cumplió la pena impuesta por el Juzgado Octavo de Circuito Penal de la Provincia de Panamá, por lo que considera que la Dirección General del Sistema Penitenciario transgrede lo normado en el artículo 23 de la Constitución Política. Solicita se ordene la inmediata libertad a su representado.

Admitidas las Acciones presentadas, se libraron los mandamientos de H.C. a la Autoridad demandada, incorporándose los informes rendidos por el licenciado E.A.M.M., D. General del Sistema Penitenciario, quien manifestó lo siguiente:

"...

Si están bajo la custodia de la Dirección General del Sistema Peninteciario y actualmente los mismos no han sido transferidos a ninguna otra autoridad, excepto A.V.R. quien se encuentra en libertad.

J.E.A.D., con cédula N°8-768-1090, se encuentra condenado a la pena de doce (12) años y seis...

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