Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Julio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 18 de julio de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 511-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado V.B.F., actuando en representación del señor J.P.B.R., contra el acto contenido en el Auto de Segunda Instancia N°31-19 de 25 marzo de 2019, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La referida resolución, confirmó el Auto N°33 de 17 de mayo de 2018, mediante el cual el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró no probado el Incidente de Controversia promovido para que se declarará prescrito el término de instrucción sumarial y se ordenará el archivo del sumario en averiguación iniciado con relación al presunto delito Contra la Administración Pública, relacionado con la adjudicación, presuntamente irregular, de tierras en el Distrito de D., Provincia de C..

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Explica el activador de instancia que a pesar de dirigir su acción de tutela contra un acto de segunda instancia, este es viable ya que confirma la decisión de adoptada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

A su juicio, es importante advertirle "al Tribunal de A., "prima facie", que el acto atacado se constituye en arbitrario, ya que no se valoran los elementos existentes para que se declarara prescrito el término de instrucción sumarial..."

Considera que la valoración de los elementos existentes era de suma trascendencia para la decisión adoptada y que la actuación cuestionada se expidió en desapego a nuestra normativa, conllevando a la infracción del debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual deja en indefensión e inseguridad jurídica a su representado.

Manifiesta que la Fiscalía Primera Superior Especializada Contra la Delincuencia Organizada, inició el día 24 de noviembre de 2016, investigación por la presunta adjudicación irregular de tierras en el Distrito de D., provincia de C., en otras palabras por un posible delito Contra la Administración Pública; vencido el término de instrucción sumarial, se concedió una prórroga para continuar con las investigaciones. A su vencimiento, la defensa técnica del señor B.R. presentó escrito solicitando la remisión del expediente al juzgado y posteriormente un Incidente de Controversia por prescripción del Término de Investigación, el cual fue resuelto por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal, quien lo declaró no probado, esta decisión fue apelada, por lo que el tribunal de alzada conoció y confirmó la decisión mediante Auto de Segunda Instancia N°31-19 de 25 marzo de 2019, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Arguye que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al proferir el Auto de Segunda Instancia N°31-19 de 25 marzo de 2019, violenta el artículo 32 de la Constitución Política, ya que ignoró que la Fiscalía Primera Superior Contra la Delincuencia Organizada violentó el debido trámite legal al "desconocer flagrantemente los derechos de mi representado en un proceso justo", ya que esta decisión "se fue por...

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