Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 08 de julio de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 331-19

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. deGarantías Constitucionales, promovida por la firma forense CUBIAS & FUNG, apoderados judicial de la sociedad BAHÍA MOTORS S.A., contra el acto contenido en la Resolución de fecha 14 de febrero de 2019, emitida por el Director Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

ANTECEDENTES

De acuerdo a lo expuesto por el amparista, la señora R.S.C., promovió formal queja ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, contra la sociedad B.M.S., a efecto que fuera condenada a asumir el costo de la reparación de las ventanas traseras del Auto marca Honda , modelo CRV, del año 2017.

El día 7 de septiembre de 2018, se celebró el acto de audiencia con la comparecencia de ambas partes, ejerciendo sus derechos en cuanto a los medios de prueba y alegaciones finales.

Se indica, que el día 14 de febrero de 2019, el Director Nacional de Protección al Consumidor, a través de resolución irrecurrible se pronunció en cuanto a la admisibilidad de las pruebas presentadas, aducidas y solicitadas por las partes; en esta misma resolución dispuso que en atención a lo establecido en el artículo 793 del Código Judicial es procedente de oficio realizar una inspección judicial al referido vehículo, con la asistencia de perito y fijó para ello, el día 5 de abril de 2019 en el taller de Bahía Motors, S.A.

FUNDAMENTOS DEL AMPARISTA.

El día 8 de abril de 2019, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se presentó la acción de amparo contra la Resolución de fecha 14 de febrero de 2019, emitida por el Director Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), al considerar el amparista, que la misma es infractora de los artículos 32 y 212 de la Constitución Política y del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

De acuerdo al accionante, con el acto atacado se infringe principios como el de imparcialidad, legalidad, objetividad, debido proceso, dispositivo y la carga de prueba, al haber ordenado de manera oficiosa la práctica de una prueba nueva que no fue pedida por las partes, siendo que dicha facultad del juzgador debe circunscribirse a complementar, ampliar o esclarecer las pruebas practicadas, y no debe ser un medio para introducir elementos nuevos en beneficio de una de las partes.

Expuso además que la autoridad demandada infringió la garantía al debido proceso al disponer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR