Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Julio de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 18 de julio de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 142-19

Vistos:

El licenciado C.R., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales en nombre y representación de B.I.M.M., contra el D. General del Sistema Penitenciario.

Según lo descrito en el libelo que nos ocupa, la actuación impugnada consiste en "la denuncia presentada por el Comisionado GABRIEL PINZON (sic) D. General del Sistema Penitenciario".

Continúa señalando el escrito que corresponde analizar en esta etapa de admisión, que dicha orden contraviene los artículos 32 y 50 de la Constitución Política, ya que el funcionario señalado soslayó trámites procesales y garantías del debido proceso como la bilateralidad, igualdad entre las partes y otros.

Indicados estos aspectos generales de la causa objeto de estudio, nos avocamos al análisis formal correspondiente para este tipo de acción constitucional. Mismo que incluye verificar los requisitos formales y los presupuestos de procedencia.

En atención a ello, la primera deficiencia que se observa, es que esta acción se promueve contra "el Comisionado GABRIEL PINZON (sic) D. General del Sistema Penitenciario". Sin embargo, esta referencia resulta confusa para determinar algunos aspectos de esta causa, toda vez que G.P., actualmente no es el D. General del Sistema Penitenciario, su renuncia a dicho cargo se dio para el año 2016. De tal suerte que no se puede determinar si esta acción se presenta contra la persona de G.P., que ya no ejerce esa función pública, o contra la figura que en la actualidad ostente dicho cargo.

Al margen de esto, observa este Tribunal que en este caso se impugnaron dos normativas constitucionales, sin embargo, al remitirnos a la foja 8 del libelo, se comprueba que solo se redacta un solo concepto de infracción. Soslayándose con este actuar, las reglas básicas para desarrollar este apartado, y entre las que se puede indicar, que los conceptos de infracción son individuales para cada norma que se señale, toda vez que cada una de ellas contiene presupuestos, garantías, reglas y otros aspectos propios, que no son iguales a las demás disposiciones; por tanto, no pueden violentarse todos los artículos constitucionales de la misma forma. Siendo así, lo que corresponde es un concepto de infracción para cada normativa, y no uno en conjunto.

Pero además, no nos encontramos...

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