Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: E186-18

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la Licenciada M.N.A., actuando en nombre y presentación de las sociedades extranjeras IBT GROUP, LLC., y IBT; LLC, contra, la Resolución N°DF-912-2018 de fecha 28 de agosto de 2018, expedida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

"PRIMERO:CONFIRMAR lo actuado por la Entidad Licitante, dentro del Acto Público N°2016-0-12-0-08-LV-020564, convocado por el MINISTERIO DE SALUD, bajo la denominación "PEDIDO 16-6057 ALCANCE DE TRABAJOS Y TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LOS ESTUDIOS, DISEÑO DE ANTEPROYECTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS DISEÑOS Y DESARROLLO DE LOS PLANOS FINALES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CONSTRUCCIÓN, DOTACIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS MEDICOS Y NO MÉDICOS FIJOS , EQUIPO MÉDICO Y NO MÉDICO MÓVIL, DE OFICINA, INCLUYE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DEL PERSONAL, PARA LA NUEVA SEDE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ" cuyo precio de referencia es de SETENTA MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.70.000.000.00).

SEGUNDO

LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del Acto Público N°2016-0-12-0-08-LV-020564.

TERCERO

ORDENAR el archivo del Expediente de la Acción de Reclamo interpuesta por el el Proponente CONSORCIO IBT KNOWLEDGE contra el Acto Público N°2016-0-12-0-08-LV-020564.

CUARTO

ORDENAR la devolución del Expediente Administrativo del Acto Público N°2016-0-12-0-08-LV-020564, a la Entidad Licitante.

QUINTO

ADVERTIR que contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128 del Texto único de la Ley N°22 de 27 de junio de 2006, vigente al tiempo de la convocatoria.

SEXTO

PUBLICAR la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, "PanamáCompra", según lo establece el artículo 129 del Texto Único de la Ley N°22 de 27 de junio de 2006, vigente al tiempo de la convocatoria" (f.36-39)

Quienes accionan sostienen que, con esta actuación, se vulnera lo estatuido en el artículo 32 de la Constitución Política, porque la autoridad demandada omitió aplicar el criterio de onerosidad establecido en el Pliego de cargos, permitiendo la adjudicación de la licitación a un proponente que ofreció un precio por encima del ofertado por el CONSORCIO IBT KNOWLEDGE, obviando los mejores intereses de la Nación.

Sostienen las amparistas, que interpusieron una acción reclamo contra la falencia fáctico-jurídico que se detectó en...

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