Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 217-18

VISTOS:

El ciudadano L.A.L.M., actuando en su propio nombre y representación ha presentado ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, Acción de Hábeas Data contra el Contralor General de la República.

Al sustentar la acción de tutela, su proponente expresa haber solicitado al Contralor General de la República, licenciado F.H., copias de la declaración jurada de bienes patrimoniales presentada por el Ex Embajador de Panamá en Corea del Sur al momento de asumir el cargo en el año 2009 y al momento de su salida en el año 2011, información esta que se encuentra ubicada en los archivos, registros o expedientes a cargo y en custodia de dicho funcionario.

Agrega el ciudadano que, según consta en la Nota N°031-18-S.G. emitida por la Contraloría General de la República el día 7 de febrero de 2018, esta petición fue negada, bajo el argumento que las copias de las declaraciones de estado patrimonial tienen la categoría de información de acceso restringido.

Concluye el demandante su escrito invocando el artículo 11 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, norma que, según afirma, consagra su derecho a que se le proporcione la información solicitada.

Admitida la presente acción constitucional mediante resolución de treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se solicitó a la autoridad demandada un informe acerca de los hechos en ella referidos. Fue así que, mediante Nota No.1508-18-Leg. fechada 3 de julio de 2018, el Contralor General de la República, licenciado F.H., contesta al citado requerimiento en los siguientes términos:

"Primero: La Acción de Habeas Data que hoy se somete al análisis de nuestro Máximo Tribuna, se basa únicamente en la interpretación amplia del Artículo 11 de la Ley 6 de 2002, destacando o resaltando el A. en dos aspectos fundamentales: que la información es de carácter público y que él (como solicitante) es una persona interesada.

Inicialmente, resaltamos que el argumento legal del A. se presenta sin mayor análisis, ya que no demuestra el sustento material de la norma que le es favorable (es decir, el cumplimiento del paradigma o presupuesto procesal), elementos que estimamos de suma importancia para declarar la viabilidad de la acción. Veamos.

Se ha establecido en los documentos citados en el aparte inicial de este informe que la Contraloría General de la República realizó un examen detenido de la información que solicitó el A., luego del cual concluyó que la misma no es de carácter público, sino restringido,. Esto es así, debido a que la Declaración de Estado Patrimonial reúne, en sí misma, dos elementos muy bien distinguidos (tanto en doctrina como en la Ley), que son: información personal (datos explícitos de identificación e individualización); y datos contenidos en cuentas bancarias, incluyendo número de las mismas e instituciones bancarias.

Estos elementos, concordantes con lo expuesto en la Nota No.031-18-S.G. a la cual ya nos hemos referido son consistentes con el contenido del Artículo 125 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, el cual señala que "También serán considerados...

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