Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Septiembre de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 17 de septiembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 438-19

Vistos:

El licenciado I.M., actuando en nombre y representación de HABANO´S CAFÉ CORPORATION, ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la resolución N°578-DGT-53-18 de 28 de febrero de 2018, proferida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, confirmada mediante resolución N°101-DM-219 de 11 de marzo de 2019, emitida por la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El acto cuya impugnación constitucional nos ocupa, dispone sancionar a la recurrente al pago de una multa por catorce mil balboas (B/.14,000.00), por haberse infringido el contenido del artículo 17 del Código de Trabajo.

A criterio de la recurrente, esta decisión y su correspondiente confirmación, contraviene los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, toda vez que la sanción se impuso en virtud de "un Informe de Inspección Nocturna Confeccionado por el inspector J.B.... pero sin que se aportare una sola prueba que sirviera para corroborar que efectivamente esos extranjeros estaban laborando para nuestra representada", u otras pruebas como la verificación del listado de marcación, la planilla, comprobantes de pago, entre otras que, a la postre, impidieron demostrar su inocencia. Aunado a ello, señala que la sanción impuesta resulta desproporcionada.

Consideraciones y decisión del Pleno:

P. estas generalidades de la causa que nos ocupa, se procede al correspondiente análisis de admisión, y para ello, se desarrollarán las siguientes consideraciones.

Como primer punto a destacar, y más allá de las reiteradas definiciones de lo que es la acción de amparo de garantías constitucionales, resulta de importancia para el análisis que corresponde, tener presente que este proceso posee características tales como la de ser extraordinaria, autónoma, entre otras.

Precisamente, estas particularidades son las que permiten señalar que la causa que nos ocupa no puede ser admitida, ya que más allá de haberse invocado normas constitucionales y su posible conculcación a través del acto atacado, el concepto de infracción, analizado junto a los hechos de la demanda, da cuentas que lo que se pretende es utilizar este proceso como una instancia adicional o para continuar el proceso ya decidido en la esfera laboral.

Esto se demuestra...

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