Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 11 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1272-17

VISTOS:

El Licenciado M.M.A., actuando en nombre y representación de F.V.Á., D.V.Á., O.V.Á., J.F.V.Á. y V.V.Á., ha presentado ante la Corte Suprema de Justicia, una acción de amparo de garantías constitucionales en contra de la Resolución N° 43 de 26 de octubre de 2015, emitida por el Director Nacional de Titulación y Regularización de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), mediante la cual se resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: NEGAR LA OPOSICIÓN PRESENTADA POR Z.M.Á.M. A LA SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN, de un globo de terreno nacional con una superficie de 3HAS + 3,366.01 mts2, ubicadas en El Puerto, Corregimiento Cabecera, Distrito de Pocrí, Provincia de Los Santos petición que está contenida en el expediente identificado con el número AL-105-2003, a nombre del señor V.M.F.P., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° 7-81-186.

SEGUNDO

ADVERTIR a las partes que contra esta Resolución, admite el Recurso de Reconsideración o de Apelación de forma directa, conforme lo dispuesto en el artículo 168 y demás concordantes de la Ley N° 38 del 31 de Julio de 2000, concediéndose en efecto suspensivo, siempre que se haya interpuesto en tiempo oportuno y por persona legitimada para ello. El Recurso podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

TERCERO

ORDENAR continuar con el trámite del expediente AL-105 2003 y ADVERTIR al señor V.M.F. PAZ que deberá cumplir con las disposiciones de la Ley N° 80 de 31 de diciembre de 2009 y del Decreto Ejecutivo 45 de junio de 2010." (Fs. 14-18).

Cabe señalar, que en contra de la citada Resolución N° 43 de 26 de octubre de 2015, los hoy recurrentes, junto con otras personas más, anunciaron y sustentaron un recurso de reconsideración, que fue resuelto por la Dirección Nacional de Titulación y Regularización de la ANATI a través de la Resolución N° 053 de 17 de febrero de 2017; y, posteriormente, un recurso de apelación, que fue decidido por el Administrador General de esa institución mediante la Resolución N° ADMG 126-2017 de 26 de mayo de 2017, ambas confirmatorias del acto originario (Fs. 19-25 y 26-36).

A juicio de los accionantes, la Resolución N° 43 de 26 de octubre de 2015 infringe los artículos 32, 47 y 128 de la Constitución Política; así como los artículos 66 de la Ley 59 de 2010 y 649 del Código Judicial, sustentado respecto a cada una de estas normas constitucionales y legales el concepto de la violación (Fs. 9-13).

En este contexto, el Pleno procede a verificar si la acción ensayada reúne los requisitos para proceder a su admisibilidad, atendiendo a lo dispuesto en las normas constitucional (artículo 54) y legales (artículos 2615 y 2619 del Código Judicial) que regulan la materia, así como a la jurisprudencia que al respecto ha emitido este Tribunal.

En ese sentido, lo primero que se observa es que el libelo de esta acción constitucional se ha dirigido a todos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo correcto, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial, es que estas causas de conocimiento del Pleno de esta...

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