Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: P.

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1294-15

VISTOS:

El Licenciado L.A.A., actuando en nombre y representación de ZHUO BIN ZHU, ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 26 de noviembre de 2015, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), que revoca el Auto No. 913 de 24 de agosto de 2015, emitido dentro de la excepción por falta de competencia presentada por el licenciado L.G. en representación del licenciado J.D.A.V., en el Proceso Ordinario por Daños y Perjuicios instaurado por ZHUO BIN ZHU contra J.D.A.V..

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

Manifiesta el amparista que la orden de hacer, objeto de la presente acción de amparo de garantías constitucionales, la constituye la Resolución calendada 26 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que dispuso revocar el Auto No. 913 de 24 de agosto de 2015, emitido por el J. Primero de Circuito Civil de Veraguas dentro de la excepción por falta de competencia presentada por el licenciado L.G. en representación del licenciado J.D.A.V., en del Proceso Ordinario por Daños y Perjuicios instaurado por ZHUO BIN ZHU contra J.D.A.V..

Refiere el amparista que la resolución impugnada indica que la justicia ordinaria no es competente para conocer de una demanda de daños y perjuicios presentada contra el licenciado J.D.A.V. en su calidad de J.A. de Veraguas, ya que se trata de un funcionario público en el ejercicio de su cargo.

Explica, para discrepar de la sustentación expuesta por el Tribunal Superior, que el acto violatorio nace de la actuación de un J. en el ejercicio de su cargo, siendo la justicia ordinaria por mandato del artículo 2627 del Código Judicial la competente para resolver las demandas de indemnización de daños y perjuicios contra los funcionarios demandados mediante la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, cuando la orden impartida por éstos haya sido revocada como consecuencia del amparo. En ese sentido, aduce que la posición adoptada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial vulnera la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política, por cuanto, en el caso que nos ocupa, no se trata de una actuación administrativa, demandable ante la Corte Suprema de Justicia en atención a la competencia dispuesta en el artículo 97, numeral 9 del Código Judicial, toda vez que la actuación del J. Agrario deriva de un proceso civil y no administrativo.

Adicional a ello, señala que la decisión del Tribunal Superior vulneró el artículo 18 de la Constitución Política en cuanto a la responsabilidad de los servidores públicos por extralimitación de funciones, ello, toda vez que la actuación del licenciado A.V. deriva del ejercicio de la judicatura, por lo que al revocarse la decisión que este adoptara mediante la resolución de una acción de amparo de garantías constitucionales, el proceso de indemnización instaurado por el demandante debe ser resuelto a través de la vía ordinaria (civil) y no la contenciosa administrativa.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Admitida la acción de amparo de garantías constitucionales, se solicitó al Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, el envío de la actuación, o en su defecto, un informe relativo a los hechos materia de la acción constitucional impetrada.

Mediante escrito de contestación, la Magistrada D.M.C. de M. manifestó que, en efecto, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en su oportunidad procesal resolvió el recurso de apelación interpuesto por el licenciado L.R.G. contra el Auto No. 913 del 24 de agosto de 2015, emitido por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil.

Señala que la orden atacada mediante la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales resolvió revocar el Auto No. 913 de 24 de agosto de 2015, emitido por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, dentro de la excepción por falta de competencia presentada por el licenciado L.A.G. en representación de Julio Daría Arjona, dentro del proceso por daños y perjuicios instaurado por ZHUO BIN ZHU contra...

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