Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Junio de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 08 de junio de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 944-19

VISTOS:

El licenciado J.C.Á., actuando en representación de GUIBIAO ZHU, presenta acción de amparo de garantías constituciones contra la Resolución No. 920-04-301-AS-ARZO de 14 de marzo de 2019, dictada por la Administradora Regional de Aduanas, Zona Oriental de la Autoridad Nacional de Aduanas.

Por medio del referido acto administrativo, la entidad demandada, en ejercicio de sus atribuciones, resuelve lo siguiente:

"...

SANCIONAR al señor GUIBIAO ZHU con cédula de identidad personal No. E-8-79269, en su calidad de Representante Legal de la empresa DISTRIBUIDORA ZH Y ZH, a un (1) año de prisión y a pagar la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BALBOAS CON 60/100 (B/.23,695.60), como sanción principal impuesta que representa dos (2) veces el valor de los impuestos dejados de pagar, de la mercancía objeto del ilícito, por infringir el artículo 16, numeral 4 y 9 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, tipificado como Delito de Contrabando.

ORDENAR el reemplazo de la pena de un (1) año de prisión por el pago de SETECIENTOS TREINTA BALBOAS CON 00/100 (B/. 730.00), que representa la conversión de la sanción de arresto de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, a razón de un día de dicha pena por cada DOS (B/. 2.00) BALBOAS de multa, por infringir el artículo 16, numeral 9 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, tipificado como Delito de Contrabando.

ORDENAR como sanción accesoria, el comiso definitivo y destrucción de la mercancía descrita, como: "TABACO MARCA PHILLIES BLUNT Y WILLIAM Y PASTA DENTAL MARCA COLGATE".

ADVERTIR al sancionado que la suma impuesta en concepto de sanción y la conmutación de pena de arresto a días multa, deberá ser pagada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contados a partir de que se encuentre ejecutoriada la presente Resolución.

ADVERTIR al interesado que contra la presente resolución se podrá anunciar recurso de apelación dentro del término de tres (03) días hábiles siguiente desde la notificación de la Resolución que se impugna.

..."

En torno al proceso que origina la sanción, el apoderado judicial del amparista, destaca el contenido de la diligencia de inventario y la entrega de facturas de la EMPRESA FLORENCIA INTERCOMERCIAL, S.A., que revelan una compra de buena fe de "todos los productos referentes a TABACO...", a una empresa reconocida; por lo que supuso sus productos se ajustaban a los requerimiento de Ley, en cuanto impuestos y normas de salud. Por tanto, GUIBIAO ZHU, asevera que la factura de compra no fue evaluada; ya que la misma prueba la obtención legal de la mercancía.

Prosigue sosteniendo, el accionante, que la Administración Regional de Aduanas vulnera el debido proceso que instituye el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá; porque no llama a instrucción sumarial a la empresa que le vende los tabacos. De igual manera, advierte que reconoció su responsabilidad en lo que atañe a la pasta de dientes, no obstante, asegura que solo eran muestras y no las tenía a la venta.

En virtud de lo anterior, concluye su demanda afirmando que la decisión objeto de amparo de garantías, le causa perjuicios graves, por lo que pide su suspensión, que se admita la acción, y reconozca que la Resolución No. 920-04-301-AS-AZO de 2019, vulnera el...

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