Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Junio de 2020

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 01 de junio de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1046-19

VISTOS:

El licenciado F.R.N., actuando en nombre y representación de M.E.C.S., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra la Nota RHXL-2019-401 de fecha 26 de septiembre de 2019, emitida por la Autoridad del Canal de Panamá.

La referida Nota, visible de foja 14 a la 22 del expediente judicial, en lo medular resolvió lo siguiente:

"... 12. Posible eficacia de una sanción distinta para disuadir al empleado infractor de reincidir y a otros empleados de incurrir en la misma falta: Después de evaluar cuidadosamente todas las pruebas existentes en su caso, dar consideración a su respuesta oral en la que no aportó elementos de prueba adicionales, así como los 12 factores contenidos en los artículos 160 del RAP, indicados previamente, encuntro que la razón señalada en la carta del 7 de agosto de 2019, está plenamente fundamentada y justificada su suspensión. Por lo tanto, usted será suspendida del trabajo por cuarenta y cinco (45) días calendario sin paga, efectivo del 30 de septiembre al 13 de noviembre de 2019, inclusive, por abandonar sin permiso en horas hábiles el puesto de trabajo; por no seguir los procedimientos establecidos para solicitar permiso; por registrar información falsa que generó falsedad en su registro de asitencia; por ser descortés o irrespetuosa con un servidor; por hacer declaraciones irresponsables, falsas o infundadas sobre su supervisor al ausentarse luego que le rechazó una solicitud de vacaciones; y por obstruir una investigación oficial. Si usted nuevamente incurre en una de estas faltas, se le podrá aplicar una medida más severa, incluyendo la destitución. ..."

COMPETENCIA DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer del amparo que ocupa nuestra atención con fundamento en el artículo 2616 numeral 1 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 90 de la excerta legal antes mencionada, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 2616. Son competentes para conocer de la demanda de amparo a que se refiere el artículo 54 de la Constitución Política:

  1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;..."

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