Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Marzo de 2020
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 31 de marzo de 2020
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 34-2020
VISTOS:
El licenciado M.S.V., actuando en nombre y representación de la sociedad B & G INSURENCE GROUP S. A., (Cfr f.2) en virtud del Poder otorgado por la señora H.I.G.P., quien dice actuar como R.L. de dicha sociedad (Cfr.f. 1), ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales, contra la sentencia No. 392-PJCD-3-2019 de fecha 12 de septiembre de 2019, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Número Tres (3).
El acto impugnable, es decir, la Sentencia No. 392-PJCD-3-2019, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Número Tres (3), visible de foja 13 a la 16 del presente expediente resolvió lo siguiente:
... FALLO ORAL INMEDIATO.
En mérito de lo expuesto, quién suscribe, la Junta de Conciliación y Decisión Número Tres (3), Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
Declarar que la terminación de la relación laboral entre B & G INSURANCE GROUP, S.A., y la trabajadora ANAILIMAR G.H.T., con pasaporte No. 098581966, se dio por mutuo consentimiento, y ORDENAR a la empresa demandada pagar a la trabajadora la suma total de Mil Setenta y Seis Balboas con 45/100 (B/.1,066.45), en concepto de Diferencia de Derechos Adquiridos.
Se fijan las costas en un 10 % de la condena, gastos e intereses y los recargos de los artículos 169 del Código de Trabajo.
Se ordena a la empresa B & G INSURANCE GROUP, S.A., cancelar como honorarios profesionales la suma de B/.150.00, al licenciado A.D.Q., con cédula de identidad personal No. 8-285-339, idoneidad 2355, por sus servicios como Defensor de Ausente, de la demandada en este proceso. ...
El amparista fundamenta los hechos de la acción y sostiene lo siguiente:
"...SEGUNDO: Durante el Proceso la Junta de Conciliación y Decisión inició el Trámite y a través de sus notificadores realizaron el traslado de la demanda y de la fecha de audiencias, gestionando sus notificadores el trámite para notificar a mi representada B & G Insurance Group S.A., desde la primera fecha establecida que consta para el 13 de diciembre de 2018, fecha que perdió por falta de notificación. En este informe el notificador dice que fue atendido por la secretaria de la empresa de nombre "MEDINA", persona que no labora para mí representada y no se conoce es esa empresa.
Se estableció una segunda fecha la cual se fijó el 20 de febrero de 2019, en donde se gestionó supuestamente para su notificación en 3 fechas a saber: 4 de febrero de 2019...
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