Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Marzo de 2020
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 20 de marzo de 2020
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 1179-19
VISTOS:
El licenciado E.A.L.R., actuando en nombre y representación de M.d.C.S. de Garuz., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra el Auto No. 49 de 27 de diciembre de 2017, emitido por la Fiscalía Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría General de la Nación.
El apoderado judicial del amparista fundamenta los hechos de la acción y sostiene lo siguiente:
"...
Como consta a foja 24 de la Providencia (5519 del expediente) la Agente del Ministerio Público, pretende establecer la vinculación de mi poderdante únicamente con la Certificación del Registro Público, donde se acredita la existencia y vigencia de la sociedad que representaba, alegando de manera sorpresiva, negligente y espectacular que la misma se benefició de un pago, hecho que nunca aconteció, así como tampoco, consta en el expediente que se hubiese efectuado ninguna actuación material o intelectual o de ambas clases para existiera una vinculación directa al hecho investigado, constituyente tales afirmaciones, temerarias y violatorias de sus derechos constitucionales y otros de índole legal.
El trámite legal procesal que debió seguirse está contemplado en los artículos 2045 (que obliga a la Fiscal Anticorrupción de descarga a averiguar, con toda claridad y exactitud las cualidades o circunstanias que constituyan la clase de delito, conforme lo designa y clasifica el Código Penal, y el 2092 donde señala que la indagatoria tiene, como presupuesto, la existencia del hecho punible y la probable vinculación del imputado, mediante resolución razonada, bastando, para este efecto, que resulte del proceso, al menos prueba indiciaria, circunstancia que no se aprecia en ningún momento de la simple lectura de LAN providencia No. 49 de 27 de diciembre de 2017, porque es inadmisible que una simple certificación del Registro Público donde se compruebe la existencia y vigencia de una sociedad, sea indicio valido para vincular a su representante legal a un hecho delictivo, en lo que respecta a la vinculación que se pretende atribuir a mi representada. ...
Mi poderdante en su condición de presidente y representante legal de la sociedad que es objeto de una investigación, ha sido vinculada PERSONALMENTE a un delito Contra administración pública, y a tales efectos se pretende someterla a un acto de declaración indagatoria, por la Fiscalía Anticorrupción de descarga de la Procuraduría Nacional de la Nación, mediante una providencia que constituye el objeto de la acción.
La Acción de Amparo de Garantías Constitucionales es el instrumento que ha señalado el constituyente, dentro del Estado Democrático y social de Derecho, a fin de que cualquier persona pueda acudir ante la sede judicial y reclamar la tutela de su derecho infringido por una acción o acto, ya sea por acción u omisión, que siendo emitido por servidor público, contravenga los postulados esenciales, principios y valores en los que se sostiene el conjunto de deberes fundamentales reconocidos en el sistem a constitucional panameño.
Tanto nuestra legislación como la doctrina han reconocido que los delitos contra la administración pública y en especial, el peculado, es un delito especial propio, que se ubica entre aquellos que no tienen correspondencia con un delito común", porque la calidad especial del sujeto es determinante para la existencia del delito, de tal forma que faltando la misma el hecho sería atípico", es decir, en el delito especial propio el hecho tiene que ser cometido por un sujeto que reúna las características específicas, de no ser así el hecho es atípico. Mi representada no es ni ha sido servidora pública, así como tampoco en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia ha...
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