Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Marzo de 2020
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 31 de marzo de 2020
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 1221-19
VISTOS:
El licenciado J.E.V.G., actuando en nombre y representación de la sociedad MAPFRE PANAMÁ, S., ha presentado Acción de A. de Garantías Constitucionales, contra la Resolución No. 421 de 27 de mayo de 2019, dictada por el Ministerio de Salud.
Dicho acto impugnado, emitido por el Ministerio de Salud, en su parte resolutiva sostiene lo siguiente:
"...RESUELVE
Resolver Administrativamente por Incumplimiento el Contrato No. UCP-SCBP-CO-03-2015, suscrito con la empresa ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S., para llevar a cabo la Tercera Etapa de Redes de Alcantarillado Sanitario de San Miguelito" - Paquete III", por el monto de VEINTIÚN MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 47/100 BALBOAS (US$21,027,723.47), incluido el ITBMS.
Inhabilitar, a la empresa ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S., sociedad anónima constituida e inscrita en el Registro Público de Panamáa folio No. 1970, documento No. 2099565 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá, por el término de tres años.
Notificar y remitir copia autenticada de esta Resolución a la compañía aseguradora MAPFRE PANAMÁ, S., para los fines legales a que haya lugar, con la Fianza de A. del Contrato No. FIAN-15300000013588, para la devolución de la suma adelantada pendiente de amortizar y con la Fianza de Cumplimiento del contrato No. FIAN-15300000013500, para ejercer la opción de pagar el importe de la fianza o de sustituir al proveedor en todos sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006.
Publicar esta Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", para efecto de notificar a todos los interesados, y en el tablero de la institución destinado para tales fines, notificación que se entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en dicho portal eléctronico.
Advertir que en contra de la presente Resolución podrá interponerse el Recurso de Apelación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.
Remitir copia autenticada de la presente Resolución, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para los efectos del registro correspondiente. ..."
COMPETENCIA DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer del amparo que ocupa nuestra atención con fundamento en el artículo 2616 numeral 1 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 90 de la excerta legal antes mencionada, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 2616. Son competentes para conocer de la demanda de amparo a que se refiere el artículo 54 de la Constitución Política:
-
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;..."
Artículo 90. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia también es competente para conocer:
-
...
-
De la acción de A. de Garantías Constitucionales cuando se trate de actos que procedan de autoridades o funcionarios o corporaciones, que tengan jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias; ..."
CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO
Debemos detallar que, el amparista considera que se han infrigido de forma directa por omisión, el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá, y dentro de los hechos relevantes que sustentan su líbelo sostuvo lo siguiente:
"...
Mediante Nota UCP-SP-1841-2019 de 23 de julio de 2019, suscrita por el Ingeniero R.D., C. General del Programa de Saneamiento de Panamá, recibida en MAPFRE PANAMÁ, S., el 29 de julio de 2019, se informa que se procedió a expedir la Resolución No. 421 de 27 de mayo de 2019, por parte del Ministerio de Salud, que resolvió administrativamente el Contrato No. UCP-SCBP-CO-03-2015, para que "la Fiadora tenga a bien tomar decisones que considere convenientes".
La Resolución No. 421 de 27...
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