Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Marzo de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 02 de marzo de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1055-19

VISTOS:

La firma forense MDL MUÑOZ & DE LEÓN, actuando en representación de B.Á.Q., presenta acción de amparo de garantías constitucionales, contra la Sentencia No. 55 de 9 de septiembre de 2019 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 11 de la Provincia de Chiriquí.

· ACTO OBJETO DE AMPARO.

Por medio de la resolución impugnada, la autoridad laboral, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales resuelve declarar no probado el despido injustificado de Á.Q. y absuelve a la empresa Hacienda Divalá, S., del pago de las prestaciones laborales demandadas (fs. 111-116).

· FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN.

A juicio del amparista, la decisión de la Junta de Conciliación y Decisión No. 11, es ilegal y transgrede el debido proceso regulado en el artículo 32 de la Constitución Nacional; toda vez que deviene en arbitraria al no acceder a la declaratoria de despido injustificado, luego de valorar una prueba que no fue presentada en la fase probatoria, es decir, no sometida a contradictorio.

Se adiciona como normas infringidas por la Sentencia No. 55 de la Junta de Conciliación y Decisión No. 11, los artículos 17, 32 y 74 del texto constitucional, que regulan, respectivamente, los deberes de las autoridades de la República, el debido proceso y las garantías del trabajador en materia de despido.

El apoderado judicial asevera que la autoridad que dirime la causa laboral, infringe el artículo 211 del Código de Trabajo, al reconocer el abandono de puesto por parte del trabajador, sin que se haya probado en la etapa procesal correspondiente. Prosigue afirmando, que el juzgador le dio valor a una prueba que no se presentó en la respectiva audiencia para dar cabida al alegato del patrono que se opone a la pretensión bajo la figura jurídica denominada, abandono de puesto.

A su vez, quien acciona sostiene que se ha prescindido sin causa alguna de los servicios de un trabajador contratado por tiempo indefinido -sin que el patrono haya demostrado el abandono de puesto; en detrimento de las formalidades de ley y estabilidad laboral; que respectivamente, instituyen los artículos 32 y 74 de la Constitución Política de Panamá.

En virtud de lo expresado, enfatiza se vulnera el derecho al trabajo reconocido en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al declarar no probado un despido injustificado "sin que el patrono haya probado en la etapa probatoria tal situación..." (fs. 1-9).

· CONSIDERACIONES DEL PLENO.

Conocidos los argumentos vertidos por quien representa al amparista, corresponde en esta etapa procesal, en acatamiento de lo preceptuado en los artículos 2619 y 2620 del Código Judicial; determinar si el libelo cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales de admisibilidad, que se exigen para darle curso a la acción de garantías.

En primer lugar, puntualizamos que este recurso constitucional tiene...

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