Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2020
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 18 de marzo de 2020
Materia: Hábeas Corpus
Primera instancia
Expediente: 1265-19
vistos:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de hábeas corpus preventivo promovida por el licenciado I.A.M.I., a favor de P.J.B., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La acción de Hábeas Corpus Preventivo promovida por el licenciado ISRAEL MARIN, tiene como finalidad que su representado P.J.B., no sea aprehendido arbitrariamente como consecuencia de la boleta de conducción emitida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
INFORME DE CONDUCTA
Acogida la acción de Hábeas Corpus se libró el mandamiento ante la autoridad requerida, Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, quien mediante Informe de Hábeas Corpus de 24 de diciembre de 2019 manifestó:
Adjunto envió la documentación solicitada en atención a la acción de Habeas(sic) Corpus interpuesta a favor de P.J.B., contra la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, los cuales detallo de la forma siguiente:
· Copia de la boleta N° 1 del el 1 de noviembre de 2019, girada contra Geos Panamá, S.A. y P.J.B. a solicitud de S.A.H.H., G.N.C.A. y A.O.G.R., S. General de la Unión Nacional de Trabajadores de Agencia de Seguridad.
· Copia de la boleta N°2 girada el 18 de noviembre de 2019.
· Copia del acta N° 25 del 18 de noviembre de 2019 de la sección de Mediación Colectiva de la Dirección General de Trabajo, en la que intervino el Licenciado R.V.C. con base de poder otorgado para representar a la empresa GEOs de Panamá, S.A. (únicamente).
· Copia del poder otorgado para representar a GEOs Panamá, S.A.
· Copia de la nota de R.V. y el certificado N°.81461 de la Clínica Plaza Tucumen (sic), S.A. del 10 de diciembre de 2019.
· Copia de la sustitución de poder de R.V. a favor de I.A.M.I..
Por último queremos dejar aclarado que se trató de contactar a las partes por medio telefónico y se les brindo las explicaciones y garantías correspondientes, tanto así que la boleta de conducción fue expedida vencidas las dos horas para atender la citación de término de la distancia y después de los tres días de incapacidad ajustándonos al procedimiento de ley y a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 53 de 28 de agosto de 1975.
DECISIÓN DEL PLENO
Surtido los trámites constitucionales y legales propios de la presente acción de Hábeas Corpus, el Pleno procede a verificar la viabilidad o no de esta acción constitucional.
Es menester señalar que el Hábeas Corpus como instituto procesal constitucional es el remedio idóneo con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba