Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Febrero de 2020
Ponente | Efrén Cecilio Tello Cubilla |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha: 13 de febrero de 2020
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 751-11
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Lic. V.A.C.C., en representación de R.S.L., contra el Oficio N° 10-2285 de 14 de octubre de 2010, proferido por el Secretario del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.
FUNDAMENTO DEL ACCIONANTE
El amparista fundamenta su acción señalando que la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, dictó una Sentencia en casación de fecha 6 de agosto de 2010, reformando una Sentencia de Segunda Instancia y disponiendo reconocer como heredera universal de los bienes del difunto W.C.L., a la señora H.P.L., además de nombrarla como única albacea testamentaria, pero desconociendo la voluntad del testador expuesto en su testamento protocolizado en la Escritura Pública N° 6646 de 20 de junio de 2005.
Señala además que en la Sentencia emitida por la Sala de lo Civil de la Corte, no se hace mención a los derechos de los niños pobres de este país, sino a la pretensión de la esposa del difunto, y existe peligro e inminente riesgo de que la voluntad final del testador quede sin cumplirse, y no se atienda las necesidades alimentarias de los niños pobres de Panamá, como fue el deseo del de cujus o que dichos bienes o dinero no ingresen a ser bienes nacionales con la finalidad social y así atender la voluntad del testador, ya que los mismos pasarán a engrosar a título de heredera universal al patrimonio de una persona particular que no es la fundación ni que ha dado garantías de llevar a cabo la voluntad del testador.
Por otro lado, manifiesta que al ser remitido por el cuerpo colegiado de la Corte, el expediente mediante Oficio N° 308-10 de 12 de octubre de 2010, al Primer Tribunal Superior de Justicia, éste en vez de dictar un proveído de reingreso suscribe un Oficio N° 10-2285 de 4 de octubre de 2010, remitiendo al Juez Cuarto de Circuito Civil de Panamá, el expediente contentivo de la Sucesión Testada de W.C.L., presentada por R.S.L..
De igual manera señala que en el proceso de sucesión antes referido no se notificó al Ministerio Público, lo cual constituye una causal de nulidad tal como lo expresa la solicitud presentada por la Fiscal Superior ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, que reposa en Secretaría y que la Corte deberá pronunciarse oportunamente sobre esta materia.
GARANTÍAS FUNDAMENTALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO EN QUE LO HAN SIDO.
Como garantías...
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