Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Diciembre de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 04 de diciembre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 658-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por GEM, TORRES Y ASOCIADOS, actuando nombre y representación de E.P. de Torres, B.E.G. y S.I.A.G., contra la Orden de Hacer contenida en el renglón 42 de la Resolución No. DNC-229-2019-D.G. del 7 de mayo de 2019, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

En el libelo de Demanda Constitucional, se expone que la Caja de Seguro Social, llevó a cabo la Licitación Pública de Precio Único No. 05-2018, para la adquisición de medicamentos biológicos y biotecnológicos y que se adjudicó la compra de RITUXIMAB 500 MG, SOLUCIÓN, VIAL 50 ML. I.V. (RIXATHON), considerado producto biológico, con el cual se pretende sustituir el medicamento RITUXIMAB 500 MG, SOLUCIÓN, VIAL 50 ML. I.V. (MABTHERA), considerado producto biológico innovador.

Manifiesta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 105 de 2 de mayo de 2017, los medicamentos biológicos son productos que "...a la luz de los conocimientos científicos actuales no es posible establecer su intercambiabilidad ya que tienen potencial riesgo de inmunogenicidad con la sustitución del mismo, esto quiere decir que el cuerpo humano al cambiarlo genera inmunidad al mismo por lo que de no funcionar el nuevo producto no se podrá volver al anterior y el paciente deterioraría su condición de salud afectándole sus derechos...".

Se indica en la Demanda Constitucional que las amparistas son pacientes diagnosticadas con A.R., que es una enfermedad autoinmune que provoca graves consecuencias en su salud y su calidad de vida; señala que estas pacientes han podido proteger, conservar, restituir y rehabilitar su salud, gracias a que son medicadas con dosis de RITUXIMAB 500 MG, SOLUCIÓN, VIAL 50 ML. I.V. (MABTHERA), desde hace varios años y ahora se les pretende cambiar su terapia por un medicamento biosimilar de otra marca; además, expresa que el mismo carece de definición en la legislación panameña y que "...si bien es cierto se asume que tiene la misma molécula, sus componentes no son los mismos por lo que la reacción que tenga en el cuerpo de un paciente, de alto riesgo terapéutico es incierta...".

La amparista, explica que la sustitución de medicamentos para el tratamiento de pacientes con artritis va en contra del Derecho a la Salud que consagra nuestra Constitución y pretender experimentar con nuevos medicamentos en pacientes que se encuentran estables y gozando de buena salud por el uso de medicamentos que se ha demostrado, son idóneos para la restitución y rehabilitación de la salud, no tiene fundamento científico y va en detrimento del Decreto 105 de 2 de mayo de 2017, mediante el cual se establece la no sustitución de medicamentos biológicos; además, considera que estos pacientes que se encuentran estables, no deben ser sometidos al riesgo del deterioro de su salud, con otros medicamentos que de los cuales se desconocen los efectos que podrían tener sobre las personas.

Se señalan como normas constitucionales infringidas los artículos 17, 19, 109 y 111 de la Constitución Nacional; manifiesta que se han infringido estas disposiciones de manera directa por omisión toda vez que la orden de hacer contenida en el acto demandado pone en riesgo la salud y la vida de las amparistas. También considera que sus mandantes son discriminadas por su discapacidad, sometiéndoles a una sustitución de medicamentos, diferenciándolas de otros pacientes de la Caja de Seguro Social; que la sustitución de medicamentos condena a una persona con A.R. a una afectación de salud mental y que la política nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR