Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Diciembre de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de diciembre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 82-19

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la firma ANGEL y ASOCIADOS ABOGADOS, actuando en nombre y representación de la sociedad CASA PAOLA, S., en contra del Decreto Ejecutivo N° 223 de 13 de noviembre de 2018, proferido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, mediante el cual se decretó expropiar por motivo de interés social urgente, a favor del Banco Hipotecario Nacional la finca N° 11198, con código de ubicación 8702 de la provincia de Panamá, propiedad de la sociedad CASA PAOLA, S.

En dicho Decreto Ejecutivo se resolvió lo siguiente:

DECRETA:

Artículo 1. Expropiar por motivo de interés social urgente, a favor del Banco Hipotecario Nacional la siguiente finca: finca N° 11198, con código de ubicación 8703 de la provincia de Panamá, inscrita en el Registro Público en la sección de Propiedad de la provincia de Panamá, ubicada registralmente en el corregimiento de S., distrito y provincia de Panamá; propiedad de la sociedad CASA PAOLA, S.; cuya área, medida, linderos y demás generales están descritas en el Registro Público.

Artículo 2. Ordenar al Registro Público de Panamá, efectuar las inscripciones correspondientes traspasando la finca objeto de la expropiación a nombre del Banco Hipotecario Nacional.

Artículo 3. El Banco Hipotecario Nacional, pondrá a disposición del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la finca objeto del presente acto, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Artículo 4. De no llegarse a convenir acuerdo con los propietarios, autorizar al Ministerio Público para que promueva el proceso correspondiente ante el Órgano Judicial, a efectos de establecer el monto de la indemnización que habrá de pagarse por esta expropiación.

Artículo 5. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

..."

Le corresponde a este Tribunal constitucional en esta etapa procesal verificar la admisibilidad de la Acción Constitucional en estudio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como en lo expresado por la Jurisprudencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR