Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Octubre de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 24 de octubre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 474-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado E.G.V.K., actuando en nombre y representación de los señores E.G.N. y J. De La Cruz González Navas, contra la Resolución No. ANATI - 090-4-18 del 3 de abril de 2018, dictada por la Dirección Nacional de Titulación y Regularización de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Dentro del caso en estudio, esta Corporación de Justicia observa que la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales se interpone contra un Acto, según el cual, al decir del A., vulnera o lesiona derechos o garantías consagrados en la Constitución, al igual que se consignó el nombre del servidor público que impartió la orden.

En los hechos en que se fundamenta la presente Acción Constitucional, se expone que dentro del Proceso de Sucesión Intestada del señor F.G.G. (Q.E.P.D.), el Juzgado Primero Municipal Civil del Distrito de C., Provincia de C., declaró a los señores E.G.N. y J. De La Cruz González Navas, herederos universales del fallecido; que en consecuencia, se les adjudicó la Solicitud de Adjudicación No.3-1780 de 14 de septiembre de 1967, los declaró en posesión legítima de los bienes herenciales que quedaron en su poder al ocurrir la muerte del causante; se ordenó que toda persona que tuviese en su poder bienes muebles inventariados de propiedad de los causantes los entregase a los herederos y que la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI) cancelara toda inscripción que pesara sobre la Solicitud de Adjudicación No.380 de 14 de septiembre de 1969.

Manifiesta que la Dirección Nacional de Titulación y Regularización de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, emitió la Resolución No. ANATI - 090-4-18 del 3 de abril de 2018, mediante la cual entre otras cosas, anula la Solicitud de Adjudicación No.3-1780 de 14 de septiembre de 1967, lo cual considera el Amparista, viola el debido proceso, normas constitucionales, trámites...

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