Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Septiembre de 2019
Ponente | Olmedo Arrocha Osorio |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Olmedo Arrocha Osorio
Fecha: 17 de septiembre de 2019
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 672-19
VISTOS:
Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la firma forense G.&.G., actuando en nombre y representación de Centurion Realty, S., en contra de la Nota N°451-19 DNPH de 24 de abril de 2019, emitida por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura.
En dicha Nota se comunicó lo siguiente:
"Instituto Nacional de la Cultura
Dirección Nacional de Patrimonio Histórico
24 de abril de 2019
Nota 451-19 DNPH
Señor
Daniel Khafif Dayan
Representante Legal
E.S.M.
Señor Khafif:
A solicitud del Señor S.G., apoderad Legal, quien nos hace la consulta en nota recibida el 3 de abril de 2019, sobre asesoramiento para la demolición de la vivienda del inmueble 6761, Calle 43, del Corregimiento de Bella Vista. Deseamos informarle que en nuestros archivos, no reposa ningún vínculo del señor S.G. con su empresa, por lo que esta petición fue dirigida a su persona.
Sobre la misma tenemos a bien hacer de su conocimiento que La finca en mención se encuentra dentro de los límites establecidos como zona de interés cultural, declarada mediante Resolución N° 246 DG/DAJ del 16 de noviembre de 2004.
En base a la inspección realizada el día 18 de octubre de 2017 se puede determinar que el inmueble pertenece a la tipología conocida como "Bella Vistina" con elementos arquitectónicos de valor que deben ser conservados. La calle 43, donde se encuentra ubicado en el inmueble, ha sido identificada como una de las mejores conservadas de todo el reparto original de Bella Vista y debe ser considerada como conjunto por su riqueza arquitectónica u urbanística.
A la vez dichos inmuebles se encuentran amparados por la Constitución en su Art. 85.
Constituyen el Patrimonio Histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, los monumentos históricos y otros bienes o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en mano de particulares. Desafortunadamente sobre este inmueble no poseemos más información. Cuente con esta Dirección para cualquier apoyo que necesiten.
Ley 14 de 5 de mayo de 1982, establece en el Artículo 1 lo siguiente:
Artículo 1:
Corresponderá al Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico el reconocimiento, estudio, custodia, conservación...
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