Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 29 de agosto de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 565-19

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado C.L.F., en nombre y representación de la sociedad QUALITY PRODUCTS PANAMA, S.A., contra la Resolución No. 078/TACP de 16 de mayo de 2019 dictada por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas de la República de Panamá.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno decidir sobre la admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Dentro de la presente Acción, se acusa como violatoria de las garantías fundamentales la Resolución No. 078/TACP de 16 de mayo de 2019 dictada por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas de la República de Panamá, la cual resolvió:

"PRIMERO: CONFIRMAR los efectos de la Resolución N°008-2019 de 20 de marzo de 2019, por la que se declara resolver administrativamente la Orden de Compra N°4200117981 de 20 de febrero de 2018, suscrito con la empresa QUALITY PRODUCTS PANAMA, S.A., para la "Adquisición de 300 boinas celestes con pin y 300 brazaletes para la unidad preventiva comunitaria (U.P.C.) de Curundú y 400 brazaletes para el grupo de apoyo al servicio (G.A.S.) de la Policía Nacional", acto éste proferido por el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

SEGUNDO

DEVOLVER el expediente administrativo del acto público No. 2017-0-18-01-08-CM-039174, contentivo de ciento noventa (190) folios útiles, al MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, y la inhabilitación del contratista para participar en actos de selección de contratista y celebrar contratos con el Estado por el término de seis (6) meses.

TERCERO

NOTIFICAR a las partes, la presente Resolución para los efectos legales pertinentes, a través del sistema electrónico "PanamáCompra", notificación que se entenderá surtida transcurridos dos (2) días hábiles posterior a su publicación en el portal.

CUARTO

ADVERTIR a las partes, que esta resolución agota la vía gubernativa y contra la misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO

DISPONER la salida y archivo del Expediente No. 038-2019/TAP, previa anotación en el registro respectivo.

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