Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 29 de agosto de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 522-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Acción de A.s de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado A.H.d.B.H., en nombre y representación del señor K.K.E.C., contra la Sentencia N° 27-PJCD-6-2018 de 5 de junio de 2018, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6 y confirmada por el por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, a través de Sentencia sin número de 20 diciembre de 2018.

En dicha Sentencia N° 27-PJCD-6-2018, se resolvió lo siguiente:

"Por lo anterior, la Junta de Conciliación y Decisión Número Seis (6), Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA JUSTIFICADO EL DESPIDO del demandante K.K.E.C. portador de la cédula de identidad personal N° 8-852-1697, en consecuencia ABSUELVE a la sociedad demandada COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S. A. (COPA AIRLINES) de todos los cargos incoados en su contra por el demandante dentro del proceso laboral. Sin costas"

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    El amparista sustenta la demanda explicando que el señor K.K.E.C., inició labores para la Compañía Panameña de Aviación, S.A. (Copa Airlines) el día 1 de enero de 2011.

    Manifiesta que la empresa empleadora Compañía Panameña de Aviación, S.A. (Copa Airlines), le comunicó al amparista la terminación de la relación laboral mediante carta de despido de fecha de 30 de noviembre de 2017.

    Expresa que inconforme con la decisión del empleador, el amparista, promovió demanda laboral por despido justificado contra la Compañía Panameña de Aviación, S.A. (Copa Airlines), antes las Juntas de Conciliación y Decisión, el día 25 de enero de 2018.

    Indica el recurrente que el día 5 de junio de 2018, se adjudicó el proceso a la Junta Directiva de Conciliación y Decisión N° 6, en la cual se celebró audiencia, dictándose el fallo oral inmediato, a través del cual se declaró justificado el despido del señor K.K.E.C., por consiguiente, absolvió a la Compañía Panameña de Aviación Panameña, S.A. (Copa Airlines), de los cargos formulados en su contra.

    Agrega que, el amparista recurre en apelación contra la indicada sentencia dictada por la Junta de Conciliación y Decisión N° 6, sin embargo, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial decide confirmar en todas sus partes el fallo de primera instancia.

  2. CONSIDERACIÓN Y DECISIÓN DEL PLENO

    En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

    Ante la situación planteada, consideramos necesario expresar que, el A. de Garantías Constitucionales es un "proceso constitucional que tiende a restablecer la lesión que, como consecuencia de un acto de autoridad contentivo de una orden de hacer o no hacer, es decir, un mandato imperativo que impone determinada conducta o abstención, resultare violatorio de los derechos fundamentales del proponente, consignados en la Constitución Política". (B.D., A.A., ESQUIVEL MORALES, R.A., R.M., O.C., G.M., R.. Acciones y Recursos Extraordinarios. Manual Teórico-Práctico, E.M.&.P., S.A, año 1999, pág.10 y 11)

    En virtud de lo anterior, la jurisprudencia constitucional en numerosas ocasiones ha indicado que la demanda en la que se forma la acción de amparo, además de los requisitos establecidos el amparo deberá contener:

    1. Que exista gravedad e inminencia del daño. Esto supone que, por regla general, no deben haber transcurrido más de tres meses entre el momento en que se le notificó o tuvo conocimiento el amparista del acto impugnado y la presentación del amparo.

    2. Que no sea manifiestamente improcedente. Lo anterior significa que el acto impugnado debe presentar al menos la apariencia de vulnerar o lesionar derechos fundamentales tutelados por la Constitución que, por la gravedad e inminencia del daño que representa, requiere una...

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