Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2019
| Ponente | Olmedo Arrocha Osorio |
| Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2019 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Olmedo Arrocha Osorio
Fecha: 29 de agosto de 2019
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 522-19
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Acción de A.s de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado A.H.d.B.H., en nombre y representación del señor K.K.E.C., contra la Sentencia N° 27-PJCD-6-2018 de 5 de junio de 2018, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6 y confirmada por el por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, a través de Sentencia sin número de 20 diciembre de 2018.
En dicha Sentencia N° 27-PJCD-6-2018, se resolvió lo siguiente:
"Por lo anterior, la Junta de Conciliación y Decisión Número Seis (6), Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA JUSTIFICADO EL DESPIDO del demandante K.K.E.C. portador de la cédula de identidad personal N° 8-852-1697, en consecuencia ABSUELVE a la sociedad demandada COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S. A. (COPA AIRLINES) de todos los cargos incoados en su contra por el demandante dentro del proceso laboral. Sin costas"
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FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El amparista sustenta la demanda explicando que el señor K.K.E.C., inició labores para la Compañía Panameña de Aviación, S.A. (Copa Airlines) el día 1 de enero de 2011.
Manifiesta que la empresa empleadora Compañía Panameña de Aviación, S.A. (Copa Airlines), le comunicó al amparista la terminación de la relación laboral mediante carta de despido de fecha de 30 de noviembre de 2017.
Expresa que inconforme con la decisión del empleador, el amparista, promovió demanda laboral por despido justificado contra la Compañía Panameña de Aviación, S.A. (Copa Airlines), antes las Juntas de Conciliación y Decisión, el día 25 de enero de 2018.
Indica el recurrente que el día 5 de junio de 2018, se adjudicó el proceso a la Junta Directiva de Conciliación y Decisión N° 6, en la cual se celebró audiencia, dictándose el fallo oral inmediato, a través del cual se declaró justificado el despido del señor K.K.E.C., por consiguiente, absolvió a la Compañía Panameña de Aviación Panameña, S.A. (Copa Airlines), de los cargos formulados en su contra.
Agrega que, el amparista recurre en apelación contra la indicada sentencia dictada por la Junta de Conciliación y Decisión N° 6, sin embargo, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial decide confirmar en todas sus partes el fallo de primera instancia.
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CONSIDERACIÓN Y DECISIÓN DEL PLENO
En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.
Ante la situación planteada, consideramos necesario expresar que, el A. de Garantías Constitucionales es un "proceso constitucional que tiende a restablecer la lesión que, como consecuencia de un acto de autoridad contentivo de una orden de hacer o no hacer, es decir, un mandato imperativo que impone determinada conducta o abstención, resultare violatorio de los derechos fundamentales del proponente, consignados en la Constitución Política". (B.D., A.A., ESQUIVEL MORALES, R.A., R.M., O.C., G.M., R.. Acciones y Recursos Extraordinarios. Manual Teórico-Práctico, E.M.&.P., S.A, año 1999, pág.10 y 11)
En virtud de lo anterior, la jurisprudencia constitucional en numerosas ocasiones ha indicado que la demanda en la que se forma la acción de amparo, además de los requisitos establecidos el amparo deberá contener:
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Que exista gravedad e inminencia del daño. Esto supone que, por regla general, no deben haber transcurrido más de tres meses entre el momento en que se le notificó o tuvo conocimiento el amparista del acto impugnado y la presentación del amparo.
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Que no sea manifiestamente improcedente. Lo anterior significa que el acto impugnado debe presentar al menos la apariencia de vulnerar o lesionar derechos fundamentales tutelados por la Constitución que, por la gravedad e inminencia del daño que representa, requiere una revocación inmediata. Esto implica que, en el amparo no se pueden discutir temas de estricta legalidad, sino la vulneración de derechos fundamentales potencialmente afectados.
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Que en los casos de resoluciones judiciales se haya agotado los recursos ordinarios para la impugnación del acto, salvo que la vulneración de los derechos fundamentales sea de tal gravedad o flagrancia que la no admisión del amparo permita que se ocasione un daño imposible o muy difícil de reparar.
Debe recordarse que el amparo de derechos fundamentales no es una institución ordinaria y por esta vía solo es posible verificar trámites o revisar procedimientos en la medida que representen la vulneración de disposiciones constitucionales que consagren derechos fundamentales, que hayan podido violentarse con el acto impugnado; es decir, que por esta vía Constitucional lo que se pretende es proteger posibles vulneraciones a los derechos fundamentales de los individuos frente a todo tipo de actos, siempre que tales actos puedan ser susceptibles de lesionar, afectar, alterar, restringir, amenazar o menoscabar un derecho previsto en la Constitución Política.
Siendo así, advierte el Pleno que el apoderado judicial del señor K.K.E.C., considera que la decisión adoptada por la Junta de Conciliación y Decisión N° 6 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, recurrida en amparo, transgrede los derechos consagrados en los artículos 32 y 79 de la Constitución Política de Panamá.
Sostiene que el artículo 32, que establece el principio constitucional del debido proceso, es infringido de modo directo, por omisión, ya que el día 29 de noviembre de 2017, la empresa Copa Airlines promueve a través del Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, proceso de Ilegalidad de Huelga, el cual dicha empresa según manifiesta el Accionante Constitucional, guarda relación con la denominada "huelga...
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