Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Mayo de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 39-19

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado I.M.A., actuando en nombre y representación de L.A.Q.Q., contra la decisión adoptada en el Acto de audiencia realizada el día 4 de enero de 2019, por el Tribunal Superior de Apelaciones del Sistema Penal Acusatorio del Cuarto Distrito Judicial, dentro de la Causa No. 201600012072 seguida a L.A.Q.Q., por la presunta comisión de un delito contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Estafa y otros Fraudes en perjuicio del señor C.E.E..

Le corresponde a este Tribunal constitucional en esta etapa procesal verificar la admisibilidad de la Acción Constitucional en estudio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como en lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Dentro del caso en referencia, se observa que la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales ha sido interpuesta contra un Acto proferido a través de una Resolución, la cual, al decir del A., vulnera o lesiona derechos o garantías consagrados en la Constitución. Igualmente, se consignó el nombre de la Autoridad que impartió el Acto, los hechos en los cuales se fundamenta la pretensión constitucional y la norma constitucional supuestamente infringida.

De los hechos en que se fundamenta la presente Acción Constitucional, se advierte que el Amparista señaló que el día 4 de enero de 2019, se celebró en el Tribunal Superior de Apelaciones del Sistema Penal Acusatorio del Cuarto Distrito Judicial, audiencia de un Recurso de Apelación anunciado por el querellante, licenciado L.Q.P. en representación del señor C.E., en contra de la decisión emitida por la Juez de Garantías de la Provincia de H., mediante la cual resolvió Desestimar la querella presentada por él, dentro del proceso seguido a L.A.Q.Q., por el delito Contra el Patrimonio Económico en la modalidad de Estafa.

Agregó el A. que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial infringió la garantía fundamental del debido Proceso legal en perjuicio de su representado L.A.Q. Quezada (hoy amparista), ya que resolvió el Recurso de Apelación, revocando la...

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