Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Noviembre de 2017

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 13 de noviembre de 2017

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 530-17

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada por la firma forense G., A.&.L., apoderados generales de la sociedad Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste,.S.A.(EDEMET) contra la Resolución AN N°11009-CS de 6 de marzo de 2017, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).

  1. ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

    En el libelo contentivo de esta pretensión constitucional se plantea, que el lunes 25 de febrero de 2013 a las 2:47 de la tarde, ocurrió un evento en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), que dio como resultado interrupciones al servicio que afectaron a las provincias de Panamá y C. y luego a las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro, Veraguas y provincias centrales y la interconexión con Costa Rica y Centroamérica, es decir, fue un apagón nacional. La causa de este evento fue un incendio en unos cañaverales de propiedad de Azucarera Nacional, S.A. (ANSA), ubicados en Coclé, por donde pasan las líneas de transmisión con los circuitos 230-12, 230-13, 230-3B y 230-4B, que es un área que no podía tener plantación de cañas por encontrarse constituida como una servidumbre para las labores de mantenimiento de dichas líneas de transmisión y productos del colapso provocado por el apagón, las telecomunicaciones se vieron afectadas en todo el país.

    Asimismo, para la recuperación o restablecimiento del SIM del Centro Nacional de Despacho (CND) debía coordinar con los generadores y las distribuidoras, las acciones necesarias para la interconexión, pero se suscitaron problemas importantes que incidieron en el tiempo de recuperación, ya que algunas subestaciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica,. S.A. (ETESA) y de Agentes Distribuidores, como EDEMET, no se podían comandar desde los centros de operaciones de las distribuidoras, porque el sistema de telecomunicaciones en las subestaciones colapso y quedaron fuera de barrido o fuera de línea.

    Mediante Pliego de Cargos de 6 de noviembre de 2013, la ASEP imputó cargos a la empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste,. S.A. (EDEMET) entre otras. Y a pesar de los argumentos mencionados por EDEMET, la ASEP profirió la Resolución AN N°11009-CS de 6 de marzo de 2017, mediante la cual se sancionó a EDEMET con una multa de 250,000.00 balboas, por la infracción del numeral 2 de la norma NDE.1.6, del Reglamento de Operación, es decir por la supuesta falta de idoneidad técnica de los equipos. Sin embargo, quedo demostrado que los equipos tenían y tienen la idoneidad técnica necesaria, pero su falta de funcionamiento temporal fue consecuencia de todas las incidencias colaterales que generó el incendio.

    Alega que las disposiciones constitucionales violadas son el artículo 31 de la Constitución Nacional, infringida de modo directo por comisión; el artículo 17 de la Constitución Nacional, infringido de modo directo por comisión. Sustentando que, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) es parte de nuestro ordenamiento jurídico que en los artículos 8 y 25 señalan que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de otro carácter y toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención.

  2. INFORME DE LA AUTORIDAD

    En virtud que la acción constitucional que nos ocupa fue admitida, se requirió de la autoridad señalada, un informe sobre los hechos objeto de la misma.

    Es así como, a foja 97, consta informe de R.M., Administrador General...

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