Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Mayo de 2020
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2020 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: P.
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 05 de mayo de 2020
Materia: Hábeas Data
Primera instancia
Expediente: 10-20
VISTOS:
Ha llegado a conocimiento del P. de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Habeas Data, presentada por el señor Á.S.S., contra el Director de Áreas Protegidas y Biodiversidad del Ministerio de Ambiente.
Cumplido con el reparto, corresponde a la Corte pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acción de Habeas Data interpuesta, de acuerdo a los presupuestos legalmente establecidos.
Inicialmente, debemos señalar que la Acción de Habeas Data fue introducida a la legislación panameña, por la Ley 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, identificándose en dicha figura dos modalidades que son aceptadas por la doctrina y el derecho comparado; tal es el caso del Habeas Data Propio, que tiene como objeto la tutela del derecho a la autodeterminación informativa, y el Habeas Data Impropio, que persigue la obtención de información pública, es decir, de publicidad de los actos de gobierno y con ello, el fortalecimiento del sistema democrático.
El derecho a la autodeterminación informativa surge como un derecho humano de tercera generación (como emanación o consecuencia del derecho a la privacidad) encaminada a la protección de la persona, con respecto a la información contenida en registros informatizados o bancos de datos que le conciernan, sobre su acceso o corrección (el Habeas Data Propio), y su denominación fue acuñada como consecuencia de su "invención" por el Tribunal Constitucional Alemán en 1983 (en un caso relativo a los Censos), y que ubicaba esa prerrogativa en el derecho a la autodeterminación del ser humano y el control de la información suya en archivos informáticos o bancos de datos.
Por su parte, el Habeas Data Impropio se refiere al derecho que tiene toda persona de informarse sobre asuntos gubernamentales que sean públicos. Este último, estima el P. de la Corte Suprema de Justicia, tiene su límite en los derechos fundamentales del ser humano, singularmente del derecho a la privacidad, que, en línea de principio, no debe ceder ante un interés general, sin una adecuada ponderación en caso de conflicto entre derechos fundamentales (a la intimidad y a la inviolabilidad de la correspondencia) y otros deberes que son fundamentales y se establecen en la Constitución Política Nacional. Por interés general o público...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba