Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Julio de 2020
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 13 de julio de 2020
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 1116-19
Vistos:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado W.A.P.H., actuando en nombre y representación de N.S.G.F., contra el Decreto de Personal No. 554 de fecha 26 de agosto de 2019, y su acto confirmatorio contenido en la Resolución No. 228 de fecha 24 de septiembre de 2019, ambos emitidos por el Ministerio de la Presidencia.
DE LA ORDEN IMPUGNADA
Dentro de la presente acción se aportó original del Decreto de Personal No. 554 de 26 de agosto de 2019, el cual decreta lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto el nombramiento del servidor público N.S.G.F., con Cédula de Identidad Personal No. 9-722-703, en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO I, Código No. 0017051, Posición No. 11047, Salario Mensual de B/.1,000.00 con cargo a la Partida No. 0.03.0.4.001.00.00.001, contenido en el Decreto de Personal No. 6 de 11 de enero de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer al servidor público las prestaciones económicas que por ley le corresponde.
ARTÍCULO TERCERO: Se advierte al interesado que contra el presente Decreto sólo procede el Recurso de Reconsideración, del cual podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
Artículo 300 de la Constitución Política de la República de Panamá; artículo 629 del Código Administrativo; artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 9 de junio de 1994, modificado por la No. 23 de 12 de mayo de 2017; artículo 35 de la Ley No. 38 de 2000 y Resolución No. 38 de 9 de julio de 2019 de la Dirección General de Carrera Administrativa del Ministerio de la Presidencia.
PARÁGRAFO: Para los efectos fiscales este Decreto de Personal rige a partir de la notificación.
HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.
Señaló el accionante que su representada N.S.G.F., laboraba en la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Nacional, del Ministerio de la Presidencia, fue nombrada mediante Decreto No. 06 de fecha 11 de enero de 2016, como Asistente Administrativo I, con un salario de B/ 1,000.00 con estatus de permanente.
Indicó que en fecha del 4 de septiembre de 2019 su representada fue notificada del Decreto de Personal No. 554 de fecha 26 de agosto de 2019, por el cual se deja sin efecto su nombramiento, sin que se justifique o haya fundamento legal para su destitución, por esta razón, señala el letrado que, su representada presentó recurso de reconsideración el cual fue denegado mediante Resolución No. 228 de fecha 24 de septiembre de 2019.
Señaló que desde que su representada fue nombrada cumplió a cabalidad con las labores asignadas, siempre con responsabilidad, probidad y eficiencia en sus funciones y nunca fue objeto de llamados de atención, ni verbal, ni escrita que se puedan considerar como un motivo de su despido; además indicó que su representada N.S.G.F. al momento de ser notificada su destitución en fecha 4 de septiembre de 2019, contaba con aproximadamente 6 semanas de embarazo y al momento en que se deniega la reconsideración contaba con 10 semanas de embarazo, como se observa en el certificado de embarazo emitido por la Ginecóloga Obstetra YERINA LEE.
Estimó que la actuación comprendida en el Decreto de Personal No. 554 viola el contenido del artículo 72 de la Constitución Política que protege el fuero maternal como derecho constitucional, pues, a su juicio, en el sistema de libre nombramiento y remoción, la funcionaria inmediatamente adquiere estabilidad durante el tiempo del fuero, por razón del estado de gravidez y; no podrá ser despedida, al menos que sea por justa causa legal, en la que se demuestre que no se le está despidiendo por estar embarazada.
Explicó que el artículo 72 de la Constitución Política ha sido violado directamente por omisión toda vez que la mujer que trabaje para la empresa privada o al servicio del Estado, goza de una protección especial por causa de la maternidad; en el caso de su representada, por ser una servidora pública, si bien no alcanza el carácter de fuero intocable, según sus conclusiones, implica que por todo el tiempo del fuero de maternidad la funcionaria solo podrá ser despedida mediante una justa causa prevista en la Ley, aunque la posición sea de aquellas que se consideran de libre nombramiento y remoción de conformidad con el numeral 18 del artículo 629 del Código Administrativo.
Por estas consideraciones solicita se conceda el amparo de garantías constitucionales promovido por su representada N.S.G.F. y se deje sin efecto legal el contenido del Decreto de Personal No. 554 de fecha 26 de agosto de 2019.
INFORME DE LA AUTORIDAD REQUERIDA.
Luego de interpuesto y analizado el libelo de la acción constitucional, se dispuso su admisión y, el funcionario demandado, a saber, el Ministro de la Presidencia, Encargado, señaló mediante Nota No. 82-2020-AL fechada 24 de enero de 2020, las siguientes consideraciones:
Señor M.istrado:
Me dirijo a usted, en ocasión de hacerle llegar, dentro del término previsto en el artículo...
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