Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 03 de septiembre de 2020

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 467-2020(441792020)

Vistos:

La licenciada R.B.S. en nombre y representación de J.R.E.A., interpuso Acción de Hábeas Data contra el Director General del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH).

Señala la solicitante que desde el 14 de agosto de 2018 hasta el 6 de diciembre del mismo año, el señor J.R.E.A. participó en un curso de 300 horas de plomería domiciliaria, impartido por el INADEH dentro del Centro Penitenciario de Tinajitas

Indica la letrada que luego de ello, mediante nota dirigida al Director General del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) M.V., con fecha 10 de febrero del 2020, y recibida en el despacho el 28 de febrero de 2020, solicitó que emitiese una certificación en la cual se consignara la información correspondiente al curso de plomería domiciliaria donde participó J.R.E.A., principalmente que constaran las fechas de inicio y conclusión del curso, día de la semana en que se impartía, horario del mismo, calificación obtenida y copias de la listas de asistencia.

Manifestó que a pesar de las repetidas insistencias, a la fecha de la presentación de la acción objeto de estudio, no se ha obtenido respuesta por parte del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano.

Según su criterio, en dicha institución no tienen la mínima intención de responder su solicitud ya que nadie puede darle respuesta, ni siquiera pueden brindar información de quién es el encargado de atender su solicitud.

Destaca que la información solicitada es de suma importancia, toda vez que de no contar con ésta la Junta Técnica Penitenciaria de Tinajitas, no puede recomendar al Juez de Cumplimiento la conmutación a como parte de la pena cumplida los estudios llevados a cabo por el privado de libertad J.R.E.A..

Además, agrega que existían algunos días que coincidía el trabajo intramuros con el curso antes mencionado, y es necesario corroborar que no existía incompatibilidad entre los horarios.

Por tales consideraciones, solicita se garantice el derecho de acceso a la información previsto en la Ley 6 de 2002 y se ordene al Director del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) que suministre lo requerido mediante nota presentada a la institución el 28 de febrero de 2020.

Luego de presentada la acción constitucional, corresponde a este Pleno examinarla a fin de determinar la admisibilidad, para lo cual se debe atender lo establecido en el artículo 44 de nuestra Carta Fundamental, así como los presupuestos legales...

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