Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Julio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 13 de julio de 2020

Materia: H.C.

Primera instancia

Expediente: 863-19

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de H.C. preventivo interpuesta por la Licenciada Gloria B. a favor de C.A.J.R. contra el M.istrado de la S. Segunda de lo Penal J.A.P.C..

I- Argumentos del proponente de la Acción Constitucional

La licenciada B. presentó acción de H.C. a favor del señor C.A.J.R., con sustento en que el proceso penal seguido al prenombrado por el delito de homicidio culposo en perjuicio de los señores N.V. de D. (q.e.p.d.) y T.D. (q.e.p.d.), lleva más de trece años; y, pese a que la legislación procesal penal ha variado, en ambas legislaciones se establece la prescripción de la acción penal. No obstante, señala que el M.J.A. Prado Canals y la M.istrada Suplente, han desconocido esta normativa de estricto cumplimiento. Que existen múltiples procesos en donde esa misma sala, con el mismo M.istrado, ha decretado la prescripción utilizando argumentos técnicos que han invocado, por lo que el afectado lo denunció, en su oportunidad, ante la Asamblea Nacional de Diputados, por aplicar una justicia selectiva en perjuicio de sus derechos que se siguen irrespetando.

La accionante señala que en este proceso se han violado garantías fundamentales, como el derecho a la defensa en igualdad de condiciones ante un juez natural, imparcial; a que se respete en estricto derecho los principios y reglas procesales, lo cual, de no hacerse, provoca nulidad absoluta de la causa; así como el derecho al respeto del debido proceso, acciones que ponen en constante riesgo la libertad corporal del procesado, porque el objetivo final parece ser, de todos modos, encarcelarlo.

La jurista solicita que luego del examen de la acción objetada, se declare la ilegalidad de la misma y se deje sin efecto.

  1. Informe de la Autoridad Demandada

    Acogida la acción subjetiva se procedió a requerir de la autoridad acusada el respectivo informe de conducta. Es así que, mediante memorial de 26 de agosto de 2018, suscrito por el M.istrado J.E.A.P.C., señaló lo siguiente:

    1. No he ordenado medida restrictiva o de privación de libertad al señor C.A.J.R., ni este se mantiene a órdenes del suscrito, ni de esta S..

    2. Como quiera que no he ordenado medida alguna, restrictiva o de privación de libertad al señor C.A.J.R., no han existido motivos o fundamentos de hecho, ni de derecho en los que se apoye la medida inexistente.

    3. En el mismo sentido, por no haber ordenado medida alguna, restrictiva o de privación de libertad al señor C.A.J.R., este no se encuentra a órdenes del suscrito, ni de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

    Agrega el informe, que le correspondió al M.A.P., en calidad de M.istrado de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sustanciación del recurso extraordinario de casación penal en el fondo, formalizado por la defensa del señor C.J., contra la Sentencia 2da. Int. N°164 de 9 de noviembre de 2011, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial confirmó, en todas sus partes, la sentencia de primer grado, proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la cual condenó al prenombrado a la pena de 36 meses de prisión y accesoriamente, a la inhabilitación para conducir vehículos a motor, por igual término, una vez vencida la...

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