Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Junio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 01 de junio de 2020

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 218-2020

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado J.A.P.L. a favor de R.O.B.L. contra la F.ía Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría General de la Nación.

I.A. del proponente de la Acción Constitucional

El apoderado judicial del señor R.B., centra su argumento afirmando que desde el día 28 de septiembre de 2019, su representado fue detenido preventivamente como consecuencia de la Medida Cautelar de Detención No.293 de 20 de septiembre de 2019, emitida por la F.ía Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría General de la Nación, por la supuesta comisión de actos ilícitos dentro del "Proceso de Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros para la Implementación del Nuevo Sistema de Movilización Masiva en los Distritos de Panamá y San Miguelito", la cual consta en el expediente No.81-2012.

Al respecto, agrega que la detención provisional del señor B. se hizo efectiva coincidiendo con el momento en que la F.ía Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría General de la Nación, concluyó la fase sumaria para redactar la Vista F., por lo cual al señor B.L., no se le ha diligenciado la declaración indagatoria dispuesta por dicha autoridad del Ministerio Público. Que hace más de seis (6) meses el señor B. no ha tenido la oportunidad procesal de hacer sus descargos, porque la Vista F. correspondiente, aún no ha sido realizada, lo que se agrava más por la circunstancia de ser parte en un proceso altamente complejo, en que el expediente cuenta con 600 tomos y existen más de 700 personas sometidas a investigación penal.

Asimismo, señala que el Órgano Judicial dispuso cerrar el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien había adscrito competencia al resolver solicitud de fianza de excarcelación, pero que por imposibilidad económica el señor R.O.B.L., no ha podido consignar la suma impuesta por dicho juzgado.

Destaca el jurista que para cuando el juez competente reciba la Vista F. y luego proceda a citar a cerca de 700 implicados y a sus respectivos defensores técnicos, el señor R.O.B.L., permanecerá detenido provisionalmente por mucho tiempo sin tener la oportunidad de ser oído, haciendo sus descargos, lo que transgrede el numeral 5 del artículo 7 y el numeral 1 del artículo 8 del Pacto de San José.

Explica también que la demanda se formaliza en el momento que está vigente el Estado de Emergencia Nacional establecido por el Consejo de Gabinete mediante Resolución de Gabinete No.11 de 13 de marzo de 2020, a raíz de la pandemia infecciosa del virus COVID-19; siendo ésta una circunstancia excepcional y grave, pues, al mantener recluido al señor R.O.B.L., quien padece de -hipertensión arterial- en el centro penitenciario La Joyita, con sobrepoblación de internos, sin mayores controles de higiene y salubridad que esto conlleva, se aumenta el nivel de riesgo para que él sea contagiado del coronavirus y por su situación personal de salud, derive una afectación más grave que pueda ocasionar su muerte. Que la citada Resolución de Gabinete no suspende total, ni parcialmente las garantías fundamentales como lo regula el artículo 55 de la Constitución Política.

Adicionalmente, destaca que el señor R.O.B.L., no tiene antecedentes penales y es sustento económico de su entorno familiar, por lo que cumple con los requisitos para que se le disponga la aplicación de la medida cautelar personal de detención domiciliaria, máxime que en éstos momentos se ejecuta el PLAN NACIONAL COVID-19 y está vigente el Toque de Queda establecido por el Decreto Ejecutivo No.490 de 17 de marzo de 2020, que ha sido ampliado por el Decreto Ejecutivo No.507 de 24 de ma4rzo de 2020, y modificado por el Decreto Ejecutivo No.513 de 27 de marzo de 2020.

En virtud de lo anterior, solicita que se revoque la detención preventiva ordenada contra el señor R.O.B.L. y, en su lugar, se establezca medida cautelar personal de detención domiciliaria, o la medida que estime la Corte. Que de accederse a la aplicación de la medida solicita, además, que se expida un salvoconducto especial para que su cónyuge, pueda transitar y acudir al centro penitenciario para recogerlo y llevarlo a su domicilio familiar y conyugal.

  1. Informe de la Autoridad Demandada

    Una vez admitida la presente acción constitucional, se giró el respectivo mandamiento de habeas corpus ante la F.ía Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría General de la Nación, quien manifiesta que mediante Providencia de Medida Cautelar No.293 de 20...

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