Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 03 de marzo de 2020

Materia: H.C.

Primera instancia

Expediente: 1176-19

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de H.C. interpuesto por el Licenciado JOSÉ SALVADOR MANFRE AROSEMENA en favor de I.S.S. contra la Fiscalía Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría General de la Nación.

I.A. del proponente de la Acción Constitucional

Sostuvo el accionante que, mediante diligencia de Detención Preventiva No. 272 del 20 de septiembre de 2019 la Fiscalía Anticorrupción aprehende a su representado el día 15 de septiembre de 2019 y luego el día 22 de septiembre de 2019 es trasladado al Centro Penitenciario La Joyita, sin permitírsele evacuar la declaración indagatoria y de otras diligencias, puesto que ya se había confeccionado la vista fiscal.

Indicó que su representado inició en el negocio del transporte como selectivo en el año 1995 y, luego para el año 2001 se adentra en el transporte colectivo de la ruta Corredor Norte, compró buses con hipoteca del Banco Nacional, constituye una empresa denominada UPROCOMSA donde tenía que ver con la disciplina y el orden, mas no con la firma y autorizaciones de las concesionarias, no tenía control de cupos, las cancelaciones, reasignaciones, los cambios de ruta y demás operaciones eran a solicitud de las prestatarias.

Acotó que la Fiscalía indicó que lo certificados de operación debieron ser cancelados y no ser objeto de indemnización, afectando con el pago de estos cupos el patrimonio del Estado; sin embargo, el señor I.S.S. no formaba parte de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Indicó que el señor I.S.S. presentó documentación de cuatro (4) cupos a través del Sindicato de Conductores del Transporte Colectivo (SICOTRAC), procede a cubrir el gravamen que pesaba sobre esos cupos para liberar la unidad, luego inicia una relación contractual con la Administración una vez publicado el rescate administrativo con el objeto de recibir indemnización.

Expresó que su representado no ejercía la calidad de servidor público o agente en función del cargo dentro de la administración pública que lo obligara a la custodia de bienes, valores u objetos que procedan de la cosa pública, a la que pueda tener acceso quien lesione las arcas de los fondos públicos.

Indica el letrado que el habeas corpus reparador es empleado para denunciar mora en el proceso judicial o la tutela judicial efectiva, es decir cuando se mantenga indebidamente la privación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.

Sostuvo que la Fiscalía Anticorrupción mediante nota ante la Dirección de Investigación Judicial ordena la captura del señor I.S.S. y una vez estando en el despacho le indican que la medida cautelar es la detención provisional y que no puede interponer ningún otro recurso, bajo el pretexto que el caso se cerró y se confeccionó la vista fiscal, conducta que al parecer del solicitante vulnera el principio del debido proceso.

Acotó que de igual manera se infringen los artículos 2121, 2123 del Código Judicial, el artículo 24 del Código Procesal Penal, el inciso No. 5 del artículo 7, inciso 1 y 2 del artículo 8, todos de la Convención Americana de Derechos y, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Finalmente señaló que su representado I.S.S. nunca se dio a la fuga, no existe evidencia de intentarlo, ni representa peligro de fuga, nunca ha tenido un motivo grave y fundado para destruir medios de prueba, puesto que no es empleado público; de igual manera nunca ha pertenecido a ninguna organización criminal, no presenta antecedentes criminales, tiene arraigo familiar, con más de quince años de residir en la comunidad de A.D., V.V. No. 50, unido y con sus cuatro hijos menores de edad, además padece de presión alta y constantemente debe ser chequeada.

Basado en estas consideraciones, sostiene el letrado que la prisión provisional debe suponer la excepción ya que existen medidas mucho menos agresivas y restrictivas de derechos que se pueden aplicar y que cumplen con la misma finalidad, pues el hecho de que se adopte una u otra va a depender de la gravedad del delito, los antecedentes delictivos, el riesgo de la víctima, por lo que con base en la sana crítica solicita se le otorgue a su representado I.S.S. otra medida cautelar menos severa que la detención preventiva.

  1. Informe de la Autoridad Demandada

    Una vez admitida la presente acción constitucional, se giró el respectivo mandamiento de H.C. ante la Fiscalía Anticorrupción de Descarga quien mediante oficio No. 1785 de fecha 29 de noviembre de 2019 señaló entre otras cosas, lo siguiente:

    "Respecto a los motivos fácticos jurídicos que se tomaron en...

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