Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Septiembre de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 04 de septiembre de 2020

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 375-2020

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado C.J.P.M. a favor de J.S.E.C. contra la Fiscalía Segunda Especializada contra el Crimen Organizado de la Procuraduría General de la Nación.

I.A. del proponente de la Acción Constitucional

El promotor de la acción constitucional señala que la Fiscalía Segunda Especializada contra el Crimen Organizado adelantó un proceso, el cual tiene su génesis en un informe de operación sospechosa por parte de la Unidad de Análisis Financiero y Financiamiento del Terrorismo. Que esta Fiscalía asumió conocimiento de las sumarias el día 26 de julio de 2016, lo cual se encuentra visible a foja 5 del expediente.

Agrega que, un año después, en abierta violación al término de investigación, la agencia de instrucción formuló cargos a J.S.E.C., mediante resolución Indagatoria No.3 de 13 de junio de 2017, y ordenó la detención mediante Resolución No.5 de 7 de julio de 2017.

Al respecto, considera que la orden de detención fue expedida fuera del término de investigación, es decir, se emitió posterior a los 4 meses de investigación y, por lo tanto, es ilegal.

El jurista sostiene que la agencia de instrucción inició la investigación el 26 de julio de 2016, sin haber solicitado al Juez de la causa, autorización para continuar investigando, por lo que dicha investigación se cumplía el 26 de noviembre de 2016. Que al emitir la orden de detención posterior a dicha fecha, se vulneran los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, en perjuicio de J.S.E.C..

En virtud de lo anterior, solicita que se declare ilegal la orden de detención que se emitió en contra de su representado.

Una vez admitida la presente acción constitucional, se procedió a requerir de la autoridad acusada el respectivo informe de conducta. Es así que, la Fiscalía Segunda Especializada contra la Delincuencia Organizada, mediante Oficio No.118 de 13 de julio de 2020, señaló lo siguiente:

PRIMERO

Sí se ordenó la detención preventiva de J.S.E.C., mediante Resolución No.5 de Medida Cautelar de fecha 7 de julio de 2017.

SEGUNDO

La razones de hecho y de derecho para ordenar la detención preventiva de J.S.E.C., se encuentran en la Resolución No.5 de Medida Cautelar, de fecha 7 de...

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