Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Diciembre de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 16 de diciembre de 2020

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 811-2020

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia la acción de Hábeas Corpus incoada por el licenciado N.H., a favor del señor C.A.Z.J., contra la ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE ADUANAS, ZONA ORIENTAL.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El accionante argumenta su acción de Hábeas Corpus señalando principalmente lo siguiente:

"...Que el 19 de noviembre de 2020, el licenciado N.H., presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus a favor del señor C.A.Z.J., contra la ADMINISTRADORA REGIONAL DE ADUANAS, en lo medular el letrado señaló, que su representado se encuentra detenido en la cárcel la Joyita pabellón 13, por un delito que no cometió, en las investigaciones realizadas por la Dirección de Prevención y Fiscalización Aduanera.

Indica el jurista, que, a lo largo y ancho, del proceso la presunción de inocencia de los inculpados es violada, se les da penas anticipadas que violan lo preceptuado en el artículo 32 de nuestra Carta Magna.

Además indicó, que no existe tal presunción de inocencia, solo con un señalamiento se le toma declaración indagatoria sin que conste en el expediente pruebas; las personas son llevadas a una investigación y se les decreta detención preventiva sin más trámites, penas severas y anticipadas, en flagrante violación a lo pactado en los tratados donde Panamá es signatario, tal cual queda establecido en el artículo 4 de nuestra Constitución Nacional, por lo que se viola el artículo 8 de la Convención Americana Pacto de San José.

Asimismo, el recurrente manifiesta que en la indagatoria que le efectuaron al señor C.Z., quedó plasmado que el mismo llevó a cabo una pre liquidación solicitada por el señor Y.S., quién señaló tener un cliente que necesitaba saber cuánto tenía que pagar por el vehículo, es por ello que le entrega la pre liquidación al mismo, el cual un año después regresó a solicitar que le tiraran la declaración rosada para pagar los impuestos.

Por otro lado enfatizó, que en ningún momento su representado tuvo la intención de evadir los impuestos del vehículo, que él solo confeccionó un borrador de una pre declaración, y es por ello, que fue señalado en el expediente, y se encuentra en la cárcel, por tal razón se viola lo preceptuado en el artículo 13 del Código Penal, el cual determina, que para que una conducta sea considera delito debe ser típica, antijurídica y culpable, por tanto, en el caso que nos ocupa su cliente no es culpable de tal flagelo.

Además, dentro de la declaración indagatoria del señor S., indicó el modus operandi de como sacó el vehículo del recinto y con la pre liquidación, que no es un documento oficial, de igual modo mencionó a los hijos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR