Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Enero de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias.
Fecha de Resolución11 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: M.E.L.A..

Fecha: 11 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 965-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado C.H.M., actuando en nombre y representación del señor J.A.V.Q., contra la Sentencia calendada veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020), proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

El acto impugnado revoca la Sentencia No. 011-PJCD-16-2020, de veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020), dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 16 y en su lugar, ABSUELVE a la empresa GOLD MILLS DE PANAMÁ, S., de los reclamos presentados en su contra por el señor J.A.V.Q., en ocasión al proceso laboral de despido injustificado.

Estando en esta etapa preliminar del proceso, luego del sorteo y reparto respectivo, el Pleno pasa a examinar el libelo de la demanda con el propósito de verificar la procedencia de la misma con fundamento en los requerimientos constitucionales (Artículo 54 de la Constitución Política), legales (Artículos 101, 665 y 2616-2621 del Código Judicial) y jurisprudenciales que condicionan su admisión.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Los hechos de la Acción Constitucional propuesta, son del tenor siguiente:

"PRIMERO: Que el trabajador J.A.V.Q., inició labores el día 20 de febrero de 1995 con la empresa demandada, GOLD MILLS DE PANAMA, S., en calidad de Cajero, laborando ocho (8) horas diarias de lunes a sábado y devengando un salario de B/.760.00 mensuales, más B/.100.00 mensuales, en concepto de prima de producción.

SEGUNDO

Que el trabajador J.A.V.Q. fue despedido sin causa justificada por la empresa GOLD MILLS DE PANAMA, S., el día 31 de mayo de 2019.

TERCERO

Que, al momento de ser despedido, el trabajador J.A.V.Q., la empresa invocó el artículo 213, Ordinal 10, del Código de Trabajo, que establece como causal de despido justificado del trabajador por parte del empleador el incumplimiento de las órdenes impartidas, sin causa justificada.

CUARTO

Que mi representado interpuso formal demanda por despido injustificado en contra de la empresa GOLD MILLS DE PANAMA, S., controversia judicial que fue desatada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 16, la cual dictó la Sentencia No. 011-PJCD-16-2020, que declaró "INJUSTIFICADO" el despido del trabajador J.A.V.Q., y "CONDENÓ" a la empresa demandada a pagarle a éste (sic) la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIDOS (sic) BALBOAS CON 82/100 CENTÉSIMOS (B/. 10,522.86), en concepto de prestaciones laborales.

QUINTO

Que la orden impugnada, es decir, la "SENTENCIA" de 21 de agosto de 2020, mediante la cual se decide que "PREVIA REVOCATORIA de la sentencia No. 011-PJCD-16-2020, de 28 de febrero de 2020, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No, 16. y en su lugar ABSUELVE a la empresa GOLD MILLS DE PANAMA, S., de los reclamos presentados en su contra por J.A.V.Q., viola derechos fundamentales de mi representado contenidos en los artículos 74 y 78 de la Constitución Nacional.

SEXTO

Que en contra de la orden de hacer aquí impugnada sólo le queda a mi representado la presente acción de amparo de garantías constitucionales".

En el apartado correspondiente a las Garantías Constitucionales Infringidas y el Concepto de las mismas, el censor constitucional refiere la vulneración de los artículos 74 y 78 de la Constitución Política. Manifiesta que el artículo 74 de nuestra Carta Magna, establece que para ejecutar un despido es necesario que se configure alguna de las causales previstas en la Ley, y que además debe cumplirse con los requisitos establecido, y según el apoderado judicial, en el caso que nos ocupa, el despido carecía de justificación legal y las causales alegadas no se constituyen; toda vez, que en el contrato de trabajo no se contemplaban las labores asignadas al señor J.A.V.Q., por lo que no podían exigir su cumplimiento.

Señala el apoderado judicial del amparista, que la empresa GOLD MILLS DE PANAMÁ, S., no cumplió con la carga de la prueba respecto a los cambios en las asignaciones del trabajador, por lo que no puede alegar desobediencia de órdenes impartidas, cuando estas no se habían contemplado en el...

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