Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Enero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución13 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 13 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 771-2020

VISTOS

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma forense MACÍAS, CASTILLO & CO., apoderada judicial de MUAZ TÜRKYILMAZ, contra las decisiones adoptadas en el acto de Audiencia Oral celebrada el 15 de septiembre de 2020, por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial.

Repartida la presente Acción de Tutela, a través de las reglas de reparto, procede el Pleno a decidir su admisibilidad de conformidad con lo que disponen las normas vigentes y los criterios jurisprudenciales que, al respecto, ha dictado esta Corporación de Justicia sobre esta materia.

El Acto de Audiencia celebrado por el Tribunal Superior de Apelaciones el 15 de septiembre de 2020, atacado a través de la Acción de A. de Garantías Fundamentales, objeto del presente análisis de admisibilidad, resolvió lo siguiente:

· Decretar legal la aprehensión provisional del señor MUAZ TÜRKYILMAZ.

· Decretar la detención provisional del señor MUAZ TÜRKYILMAZ y ponerlo a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores por un plazo de 60 días, término en que el país requirente debe presentar la documentación que corresponde.

· Decretar la aprehensión de los bienes detallados en la cadena de custodia, solicitados por el Ministerio Público.

Al examinar el escrito de la Demanda de A., a fin de determinar si concurren los presupuestos necesarios para su admisibilidad, esta Corporación de Justicia advierte que, la firma forense MACÍAS, CASTILLO & CO., alega la violación del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los artículos 22 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Con respecto al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a las Garantías Judiciales, indica la amparista que, el Tribunal Superior de Apelaciones, ha infringido por omisión, el contenido del literal "a", numeral 2 de la norma en referencia, al no ejercer de forma efectiva el Control de Convencionalidad, declarando legal la aprehensión de su representado, aun cuando la misma, fue realizada sin haberlo puesto en conocimiento de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales en el idioma Turco, con la finalidad que lograra comprender a cabalidad las razones de su detención y sus derechos constitucionales y legales, y no en el idioma inglés, tal como consta en los documentos denominados "Record Of The Aprehender Person's Rights" y "Acta de Derechos del Aprehendido", redactados respectivamente en el idioma inglés y español.

En cuanto al artículo 22 de nuestra Constitución Política, manifiesta la Accionante que dicha norma ha sido violada por omisión, argumentando que, la autoridad demandada no ejerció el Control de Constitucionalidad, ya que pese a que al momento de la aprehensión del señor MUAZ TÜRKYILMAZ no le fueron explicados inmediatamente, de manera comprensible las razones de su detención y sus derechos constitucionales y legales, el Tribunal Superior de Apelaciones, declaró legal la aprehensión ejecutada el 14 de septiembre de 2020, a las a las once treinta y cinco de la mañana (11:35 A.M.).

Añade que, según consta en la carpeta el "Record Of The Aprehender Person's Rights" (en inglés) o Acta de Derechos del Aprehendido (en español), documento que consiste en un formato llenado a computadora, y en el que supuestamente le fueron puestos en conocimiento a su representado sus derechos constitucionales, fue firmado a las 17:31 horas, es decir, seis (6) horas después de la aprehensión.

Refiere además que, a pesar que el Informe de Novedad de 14 de septiembre de 2020, suscrito por el Teniente 14455 M.R., indica que el ciudadano S.K...

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