Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Enero de 2021
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2021 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 22 de enero de 2021
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 730-2020
VISTOS:
La Licenciada Esperanza L. Montenegro P., en su condición de Fiscal de Circuito de la Fiscalía Primera Especializada Contra la Delincuencia Organizada, ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia A. de Garantías Constitucionales contra la Resolución de fecha 2 de julio de 2020, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.
Una vez asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia verificar si la demanda propuesta cumple con los presupuestos de admisibilidad.
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ACTO IMPUGNADO
El acto demandado por vía de amparo, consiste en Resolución de fecha 2 de julio de 2020, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual Concede el A. de Derechos Constitucionales promovido por W.L. y, en consecuencia, Revoca la Sentencia No. 151/TJ de 24 de septiembre de 2019 dictada por el Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá.
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DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia para la admisión de este tipo de demandas.
En esa dirección, se observa que el amparista impugna una Resolución de fecha 2 de julio de 2020, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, (Tribunal de A. en primera instancia), que Concedió la Acción de A. interpuesta por W.L. y, en consecuencia, Revoca la Sentencia No. 151/TJ de 24 de septiembre de 2019 dictada por el Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá.
N. entonces, que la proponente de la presente acción pretende que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conozca y se pronuncie de una Resolución proferida por un Tribunal de A., que como regla general, a todas luces no es permisible interponer dicha acción constitucional contra una resolución judicial que previamente haya resuelto otra acción de amparo.
Tal pretensión constitucional, estima este Pleno que no resulta procedente interponer otra acción de amparo contra tal decisión, como lo plantea el recurrente, puesto...
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