Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Enero de 2021
| Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
| Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2021 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 06 de enero de 2021
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 537-2020
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Derechos Fundamentales promovida por el licenciado I.A.M.C., apoderado especial del DR. CÉSAR VILLARREAL, contra la Resolución No. 1800 de 20 de julio de 2020, confirmada a través de la Resolución No. 1862 de 28 de julio de 2020, ambas emitidas por la DRA. N.I.P. IGLESIAS, D. General de Salud Pública del Ministerio de Salud.
La demanda de amparo fue admitida, mediante Resolución de 5 de octubre de 2020, toda vez que reunía los requisitos exigidos para su admisibilidad, requiriéndose del funcionario demandado las actuaciones correspondientes, o en su defecto un informe acerca de los hechos, materia del amparo (Foja 30).
Dando cumplimiento a lo ordenado, y dentro del término correspondiente, el señor Ministro de Salud, Dr. L.F.S.M., remitió el informe de conducta que guarda relación con la presente acción constitucional, mediante No. 4643/DMS/OAL/PJ de 27 de octubre de 2020. (Fs.38-41)
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ACTO IMPUGNADO
El acto atacado a través de la presente acción constitucional consiste en la Resolución No. 1800 de 20 de julio de 2020, confirmada a través de la Resolución No. 1862 de 28 de julio de 2020, ambas emitidas por la DRA. N.I.P. IGLESIAS, D. General de Salud Pública del Ministerio de Salud, mediante el cual resuelve lo siguiente:
(...)
RESUELVE
Amonestar por escrito al señor CÉSAR VILLARREAL, portador de la cédula de identidad personal No. 8-426-115, quien es servidor público de esta institución, asignado al Departamento de Protección de Alimentos de la Dirección General de Salud Pública en el cargo de M.V.V., con funciones de Jefe de Departamento de Protección de Alimentos, Posición No. 27044, Planilla No. 44, por haber incurrido en Falta Administrativa, (Faltas Graves), descritas en el artículo 102, Numeral 6, del Reglamento Interno del Ministerio de Salud.
Advertir que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reconsideración, el cual podrá ser interpuesto dentro de los (2) días hábiles siguientes a su notificación.
La presente Resolución rige a partir de su notificación.
Decreto Ejecutivo No. 696 de 28 de diciembre de 2018, Decreto Ejecutivo No. 222 de 12 de septiembre de 1997, Reglamento Interno del Ministerio de Salud, Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, Decreto Ejecutivo No. 84 de 10 de junio de 1996, Resolución No. 372 de 7 de mayo de 2019 y la Resolución No. 766 de 27 de julio de 2010.
Dra. N.I.P. IGLESIAS
D.a General de Salud Pública
(fs. 10.12)
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HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA
El licenciado I.A.M.C., apoderado judicial del amparista, señala que su representado, como Médico Veterinario I, en la Posición 27044, funge en la actualidad como Jefe Nacional del Departamento de Protección de Alimentos de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud.
Indica el propulsor constitucional, que el D.C.V. fue injustamente amonestado por escrito, mediante Resolución No. 1800 de 20 de julio de 2020, proferida por la D.N.I.P.I., D. General de Salud Pública del Ministerio de Salud, por supuestamente haber incurrido en la falta administrativa grave enunciada en el numeral 6 del artículo 102 del Reglamento Interno del Ministerio de Salud, que consiste en "Tramitar asuntos de carácter oficial sin seguir el orden jerárquico establecido", al saltarse las líneas de autoridad al momento de confeccionar y emitir la CIRCULAR NO. 001-DEPA-INPLA-P-20 de 4 de febrero de 2020, hecho que rechaza de forma categórica.
Sigue señalando el accionante, que la Circular NO. 001-DEPA-INPLA-P-20 de 4 de febrero de 2020, iba dirigida a los representantes legales de embarcaciones, para ponerlos en conocimiento de las "MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LA INTRODUCCIÓN Y PROPAGACIÓN DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-nCov), DURANTE LAS INSPECCIONES A BARCOS DE BANDERA PANAMEÑA". Agrega, que dicha circular fue cursada al Despacho Superior de la Ex Ministra de Salud, D.R.T.; a la D.N.I.P.I., D. General de Salud Pública; al Licenciado R.A., D. Nacional de Asesoría Legal; a la Licenciada Thays Noriega S, D.a de Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica; a la Licenciada F.T., A. General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá; al Ingeniero R.C., D. General de M.M. de la Autoridad Marítima de Panamá y a la Licenciada M.Z., Asesora del Departamento de Protección de Alimentos, todos funcionarios de la más alta jerarquía vinculados con el tema.
El activador constitucional argumenta que, de no haber cursado, el Dr. C.V., la mencionada Circular NO. 001-DEPA-INPLA-P-20 de 4 de febrero de 2020, habría incurrido en omisión negligente de sus responsabilidades e incumplimiento de los deberes de los servidores públicos, que hubiera podido saldarse con pérdidas de vidas humanas al poner en riesgo de contagio directo de COVID-19 a su personal, cuando todavía se desconocía el alcance pernicioso y mortal del virus.
Manifiesta además el accionante, que previo a la remisión del acto contenido en la Circular No. 001-DEPA-INPLA-P-20 de 4 de febrero de 2020, su representado le cursó el borrador de la misma a la D.N.I.P.I., mediante mensaje de Whatsapp con Screen Capture de la circular, el cual fue recibido pero dejado en visto. Agrega que, jamás le dio respuesta ni procedió a girar instrucciones sobre el tema planteado, motivo por el cual giró la mencionada circular el 7 de febrero de 2020, fecha en que fue recibida en el Despacho Superior de la Ex Ministra de Salud, D.R.T..
Sigue señalando el activador constitucional, que la Ex Ministra de Salud, R.T., emite la Hoja de Trámite DMS-0834-2020 de 7 de febrero de 2020, en donde instruye la corrección de la medida establecida en la circular, y además que se aplique al D.C.V. lo establecido en el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud,
Argumenta el accionante, que el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud, no contempla entre sus causales de amonestación "la no utilización de los canales adecuados de comunicación", sin embargo, se le aplicó la falta administrativa grave anunciada en el numeral 6 del artículo 102 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud, que consiste en "Tramitar asuntos de carácter oficial sin seguir el orden jerárquico establecido", que constituye una conducta distinta a la descrita en la investigación.
En virtud de lo anterior, el actor constitucional alega la vulneración del artículo 32 de la Constitución Política, toda vez que la autoridad nominadora, en este caso, la Ex Ministra de Salud, D.R.T., no delegó formalmente y en la manera que exige la Ley, la facultad de sancionar al Doctor CÉSAR VILLARREAL, incurriendo la D.N.I.P.I., D. General de Salud Pública del Ministerio de Salud...
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