Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Enero de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 28 de enero de 2021

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 1943-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de habeas corpus Correctivo promovida por el Licenciado L.C.T.R., Defensor Público de la señora Y.Y.G. VICTORIA, contra la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario, organismo con mando y jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, por lo que en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2611 del Código Judicial, esta Corporación adquiere competencia para resolver la presente Acción de habeas corpus.

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA ACCIÓN (FOJAS 1-5)

Indica el accionante en su libelo de habeas corpus, a manera de antecedentes, que su representada fue imputada por los delitos de Homicidio y Robo, por hechos ocurridos el día veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en la Finca N°37, ubicada en Calzada Larga, corregimiento de Chilibre, distrito de Panamá. Por estos hechos se ordenó su detención preventiva, misma que fue ejecutada el siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016). Desde esa fecha, se ha mantenido cumpliendo dicha medida cautelar.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia N°07 de trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), le impuso a la señora Y.Y.G. VICTORIA la pena de treinta y dos (32) años de prisión, por los delitos de Homicidio Agravado y Robo, en perjuicio de R.E.R.M.; proceso penal que actualmente se encuentra en la Secretaría del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, tramitándose un Recurso de Apelación (Expediente N°31374-2017, Magistrado Sustanciador: J.H.J.).

Destaca el accionante, que recibió en su despacho solicitud de la señora M.A.V., abuela materna de la justiciable, en la que le señala que su nieta ha sido trasladada al Centro Femenino de la ciudad de D., lugar a donde ella no la puede visitar, por ser el viaje muy costoso. Además, que no ha podido cumplir con las necesidades básicas de la señora GARCÍA VICTORIA, a pesar de las constantes comunicaciones con el Sistema Penitenciario, por lo que solicita su ayuda para que Y.Y.G. VICTORIA sea trasladada al Centro Femenino de la ciudad de C., "por ser el centro penal más cercano a Panamá y donde se le puede garantizar su seguridad" (Foja 2), ya que su nieta mantiene problemas con algunas internas del Centro Femenino de Rehabilitación de la ciudad de Panamá.

Luego de coordinar con la Dirección de Asuntos Penitenciarios del Órgano Judicial, y la Dirección del Sistema Penitenciario, el día siete (7) de enero de dos mil veintiuno (2021) sostuvo una visita de cárcel virtual con la beneficiaria de la presente acción constitucional, quien le manifestó que desde el mes de febrero de dos mil veinte (2020) se encuentra recluida en el Centro Femenino de la ciudad de D., provincia de Chiriquí, producto de una "medida de sanción disciplinaria", por haber sostenido una riña con unas internas del Centro Femenino de Rehabilitación de la ciudad de Panamá. No obstante, mientras se mantuvo detenida en el Centro Femenino de Rehabilitación en Panamá, se le proporcionaba medicación para sus problemas de gastritis. No recibe visitas familiares, y por todos estos problemas está anuente a ser trasladada al Centro Femenino de la ciudad de C..

Sostiene el Defensor Público, que aun cuando el Sistema Penitenciario señale que la medida de traslado de su mandante al centro penitenciario de la ciudad de D., provincia de Chiriquí, fue adoptada para garantizar la vida y la integridad personal de la señora Y.Y.G. VICTORIA, lo cierto es que dicho traslado le ha ocasionado muchas limitaciones que aumentan su padecimiento durante el cumplimiento de esta medida cautelar, ya que no cuenta con ningún familiar que le pueda proporcionar oportunamente sus enseres personales, causando además una "incomunicación tácita" con sus familiares, quienes carecen de los recursos económicos para costear un viaje desde la provincia de Panamá hasta la ciudad de D..

En ese sentido, trae a conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia el contenido del artículo 5 de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, adoptados por la Asamblea General de las Naciones...

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