Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de febrero de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 821-2020

VISTOS

Pendiente de resolver admisibilidad, se encuentra la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por la firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, actuando en nombre y representación de la sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., contra la Resolución N° 201-6265 de 28 de diciembre de 2016, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, confirmada por la Resolución N° 201-1281 de 16 de abril de 2019, dictada por la misma autoridad, y modificada por la Resolución N° TAT-RF-062 de 10 de septiembre de 2020, expedida por el Tribunal Administrativo Tributario.

Mediante la citada Resolución N° 201-6265 de 28 de diciembre de 2016, objeto de reparo, se resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: EXPEDIR Liquidación Adicional a nombre del contribuyente PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A. (...) por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE BALBOAS CON 99/100 (B/.3,940,209.99) nominal y TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTIÚN BALBOAS CON 00/100 (B/.394,021.00) en recargo para el periodo 2013 en concepto de Impuesto sobre la Renta, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO DIEZ BALBOAS CON 96/100 (B/.1,313,110.96) nominal y CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE BALBOAS CON 10/100 (B/.131,311.10) en recargo en concepto de Impuesto de Dividendos de Sucursal para el periodo fiscal 2013, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO BALBOAS 36/100 (B/.5,883,068.36) nominal y QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS BALBOAS CON 84/100 (B/.588,306.84) en recargo para el período 2014 en concepto de Impuesto sobre la Renta, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BALBOAS CON 51/100 (B/.1,764,920.51) nominal y CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BALBOAS CON 05/100 (B/.176,492.05) en recargo en concepto de Impuesto de Dividendos de Sucursal para el período fiscal 2014.

...

SEGUNDO

INFORMAR al contribuyente que los intereses moratorios de que trata el artículo 1072-A del Código Fiscal, serán liquidados a la presentación de esta resolución para su pago.

..." (fs. 80-129 del expediente).

Contra el referido acto administrativo, la ahora amparista interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por el Director General de Ingresos, Encargado, a través de la Resolución N° 201-1281 de 16 de abril de 2019, manteniendo en todas sus partes la Resolución N° 201-6265 de 28 de diciembre de 2016 (fs. 130-183 del expediente).

De igual manera, la hoy recurrente promovió recurso de apelación contra el acto originario, mismo que fue decidido por el Tribunal Administrativo Tributario por medio de la Resolución N° TAT-RF-062 de 10 de 10 de septiembre de 2020, la cual modificó el ordinal primero de la Resolución N° 201-6265 de 28 de diciembre de 2016, quedando el mismo así:

"PRIMERO: MODIFICAR el punto primero de la Resolución n.° 201-6265 de 28 de diciembre de 2016, confirmada por la Resolución n.° 201-1281 de 16 de abril de 2019, ambas dictadas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el sentido de EXPEDIR liquidación adicional a nombre del contribuyente PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., (...), por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BALBOAS CON 60/100 (B/.3,634,584.60) nominal y TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BALBOAS CON 46/100 (B/.363,458.46) de recargo en concepto de Impuesto sobre la Renta correspondiente al periodo 2013; la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BALBOAS CON 34/100 (B/.1,221,423.34) nominal, más CIENTO VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BALBOAS CON 33/100 (B/.122,142.33) de recargo en concepto de impuesto de dividendos de sucursal correspondiente al período fiscal 2013; la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TREINTA Y CUATRO BALBOAS CON 92/100 (B/.5,818,034.92) nominal y QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES BALBOAS CON 49/100 (B/.581,803.49) de recargo en concepto de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al período 2014; la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BALBOAS CON 48/100 (1,745,410.48) nominal, más CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BALBOAS CON 05/100 (B/.174,541.05) de recargo en concepto de impuesto de dividendos de sucursal correspondiente al período fiscal 2014.

...

SEGUNDO

ADVERTIR que la presente resolución rige a partir de su notificación y que con la misma se agota la vía gubernativa, por lo que el contribuyente podrá accionar ante la jurisdicción contencioso-administrativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, según las formas previstas en la Ley.

..." (fs. 184-229 del expediente).

A juicio de la parte actora, las omisiones en las cuales incurre el acto administrativo impugnado son las siguientes: 1) haberse emitido, sin que oportunamente se haya expedido la diligencia de cierre que debía estar firmada, tanto por el representante legal de la empresa como por el auditor fiscal, vulnerando de esta manera el derecho de la contribuyente a tener acceso al documento mediante el cual se detallaron los...

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