Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2021
| Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
| Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2021 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 24 de febrero de 2021
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 441-2020
VISTOS:
La Firma Forense Cruz Ríos & Asociados, actuando en nombre y representación de la sociedad La Floresta de Seguros y Vida, S., ha presentado Acción de A. de Garantías Constitucionales, contra la Resolución No. OAL-162 de 27 de junio de 2019, emitida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
El acto impugnado en su parte resolutiva estableció lo siguiente:
RESUELVE
"ARTICULO (SIC)
TERMINAR el PROCESO DE REGULARIZACIÓN OBLIGATORIO, decretado mediante Resolución No. OAL-099 de 6 de mayo de 2019, con base al articulo (sic) 89 de la Ley N° 12 de 3 de abril de 2012, por incurrir en causales de Toma de Control Administrativo y Operativo de la aseguradora.
ARTICULO
ORDENAR por un período de hasta treinta (30) días hábiles prorrogables, la TOMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA aseguradora LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S., incluyendo la posesión de sus bienes y el ejercicio de su administración, por incurrir en las causales establecidas en los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 93 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012.
ARTÍCULO
DESIGNAR como Junta de Administradores Interinos al señor J.A.H.(., varón, panameño, mayor de edad con cédula de identidad personal N° 4-169-970 y LOURDES LOO DE BIANCHERI, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-199-2749 a fin que ejerzan privativamente la representación legal, administración y control de la aseguradora a nombre de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
ARTÍCULO
Que son facultades del Administrador Interino, las establecidas en el artículo 97 de la Ley N° 12 de abril de 2012, ...
ARTICULO
(sic) FIJAR el día veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) a las 9:00 am como fecha y hora en que entrará en vigor la Toma de Control Operativo y Administrativo de la aseguradora LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S., la cual no puede ser anterior a la hora de fijación de aviso de notificación.
ARTICULO
ORDENAR la fijación de un aviso y copia de la presente Resolución en un lugar visible en el establecimiento principal de la aseguradora LA FLORESTA DE SEGURO Y VIDA, S., por el término de tres (3) días hábiles al cabo de los cuales se entenderá hecha la notificación.
ARTICULO
ORDENAR la publicación de la presente Resolución por tres (3) días consecutivos en tres (3) diarios de circulación nacional.
ARTICULO
ORDENAR al Registro Público realizar la anotación marginal correspondiente a objeto de que quede inscrita la Toma de Control Administrativo y Operativo la empresa aseguradora LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S., sociedad anónima debidamente a la ficha 696588, documento 1752209, desde el 6 de abril de 2010, para operar en los ramos vida, generales y fianzas, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, así como la designación del (sic) JOSE ANGEL HIDROGO (P.), varón, panameño, mayor de edad con cédula de identidad personal No. 4-169-970, como R.L. de la compañía aseguradora, en su calidad de Administrador Interino.
ARTICULO NOVENO: ORDENAR girar oficios a los bancos correspondientes comunicándoles la Toma de Control Administrativa y O. de la asegurdora LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S., y que no puede ser sujeto de secuestro, embargo o retención alguna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley N° 12 de 3 de abril de 2012.
ARTICULO DECIMO: COMUNICAR que la presente Resolución es susceptible de Recurso de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, por el término de (5) días hábiles a partir de la notificación, el cual será concedido en el efecto devolutivo."
La Firma Forense Cruz Ríos & Asociados, apoderada judicial de la amparista fundamenta los hechos de la acción y sostiene lo siguiente:
"...
Que, la Resolución N° OAL-162 de 27 de junio de 2019, emitida por el Superintendente de Seguros y Reaseguros de Panamá, En uso de sus facultades legales, da por TERMINADO EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN OBLIGATORIO, decretado mediante Resolución N° OAL-099 de 6 de mayo de 2019, con base al artículo 89 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, por incurrir en causales de Toma de Control Administrativo y Operativo de la aseguradora; también se indica ORDENAR por un periodo de hasta teinta (30) días hábiles prorrogables, la TOMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA aseguradora LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S., incluyendo la posesión de sus bienes y el ejercicio de su administración, por incurrir en las causales establecidas en los numerales 3,4,5 y 7 del artículo 93 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012. Además de DESIGNAR como Junta de Administradores Interinos al Señor JOSE ANGEL HIDROGO (P.), varón, panameño, mayor de edad con cédula de identidad personal N° 4-169-970 y LOURDES LOO DE BIANCHERI, mujer panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-199-2749 a fin que ejerzan privativamente la representación legal, administración y control de la aseguradora a nombre de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. ...
Que la Superintendencia de Seguros y reaseguros de Panamá ACELERA DE MANERA IRREGULAR EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA, mediante las actuaciones de sus funcionarios y de manera DOLOSA Y CON CONSENTIMIENTO DE CAUSA, por los (sic) OMITIENDO EL INFORME ENVIADO EL DIA 21 DE FEBRERO DE 2019, y recibido en el despacho con fecha de ese mismo día a las 10:20am, suscrito por la licenciada Y.E.G., quien fungía como G. General de la compañía LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S., en la cual CONTESTABA LA COMUNICACIÓN recibida a (foja 19 a 25) mediante comunicación No. DSR-0191-2019, DE 14 de febrero de 2019, en la cual se hacía referencia a una sola solicitud de una serie de documentos e información, a través de la Nota DSR-0045 y la visita a la sede de la compañía, realizada por los representantes de la Dirección de Supervisión de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, el día 7 de febrero de 2019, en donde se entrevistaron con la Gerencia General, las áreas de reclamo, salud, el Auditor Interno y el Vicepresidente Corporativo de Finanzas/Director. Y como resultado del análisis de los documentos presentados a esa fecha, las entrevistas realizadas, la revisión de los reportes mensuales de certificaciones bancarias y los informes trimestrales del Margen de Solvencia Mínima Requerida y el Balance de Reserva de Inversión, la precitada G. General responde todos esos puntos y hace énfasis a (foja 46 a la 50) LOS COMPARATIVOS DE LA EMPRESA, en donde en el mes de MARZO DE 2019, la empresa mantenía un comparativo de Suficiencia de 403% y para el 30 de junio de 2019 mantenía un comparativo de 156%, lo cual indicaba que la empresa en ningún momento mantuvo un nivel que permitiera algún tipo de Intervención y Toma de Control Administrativo y operativo. De tal forma que la decisión tomada por funcionarios encarados a la fecha de la ejecución de tal resolución fue tomada en concenso con todos los querellados a sabiendas que su deseo era despojar a la empresa de todos los recursos y apoderarse de los bienes y el patrimonio de la empresa. ...
Actualmente la empresa se mantiene en una etapa de Liquidación por la forma dolosa en cuanto al manejo de este entramado de organización criminal que utilizaron estos funcionarios en el ejercicio de sus funciones dentro de la superintendencia.
Además de ello la Superintendencia de Seguros y Reaseguros comete otra fatal decisión al nombrar mediante la Resolución OAL-245 DE 23 de agosto de 2019, al señor D.E.D.L., varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 8-398-144, como Administrador Interino y P. de la Junta de Liquidación, sin tomar en cuenta que el...
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