Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de febrero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 441-2020

VISTOS:

La Firma Forense Cruz Ríos & Asociados, actuando en nombre y representación de la sociedad La Floresta de Seguros y Vida, S., ha presentado Acción de A. de Garantías Constitucionales, contra la Resolución No. OAL-162 de 27 de junio de 2019, emitida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

El acto impugnado en su parte resolutiva estableció lo siguiente:

RESUELVE

"ARTICULO (SIC)

PRIMERO

TERMINAR el PROCESO DE REGULARIZACIÓN OBLIGATORIO, decretado mediante Resolución No. OAL-099 de 6 de mayo de 2019, con base al articulo (sic) 89 de la Ley N° 12 de 3 de abril de 2012, por incurrir en causales de Toma de Control Administrativo y Operativo de la aseguradora.

ARTICULO

SEGUNDO

ORDENAR por un período de hasta treinta (30) días hábiles prorrogables, la TOMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA aseguradora LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S., incluyendo la posesión de sus bienes y el ejercicio de su administración, por incurrir en las causales establecidas en los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 93 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012.

ARTÍCULO

TERCERO

DESIGNAR como Junta de Administradores Interinos al señor J.A.H.(., varón, panameño, mayor de edad con cédula de identidad personal N° 4-169-970 y LOURDES LOO DE BIANCHERI, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-199-2749 a fin que ejerzan privativamente la representación legal, administración y control de la aseguradora a nombre de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

ARTÍCULO

CUARTO

Que son facultades del Administrador Interino, las establecidas en el artículo 97 de la Ley N° 12 de abril de 2012, ...

ARTICULO

QUINTA

(sic) FIJAR el día veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) a las 9:00 am como fecha y hora en que entrará en vigor la Toma de Control Operativo y Administrativo de la aseguradora LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S., la cual no puede ser anterior a la hora de fijación de aviso de notificación.

ARTICULO

SEXTO

ORDENAR la fijación de un aviso y copia de la presente Resolución en un lugar visible en el establecimiento principal de la aseguradora LA FLORESTA DE SEGURO Y VIDA, S., por el término de tres (3) días hábiles al cabo de los cuales se entenderá hecha la notificación.

ARTICULO

SÉPTIMO

ORDENAR la publicación de la presente Resolución por tres (3) días consecutivos en tres (3) diarios de circulación nacional.

ARTICULO

OCTAVO

ORDENAR al Registro Público realizar la anotación marginal correspondiente a objeto de que quede inscrita la Toma de Control Administrativo y Operativo la empresa aseguradora LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S., sociedad anónima debidamente a la ficha 696588, documento 1752209, desde el 6 de abril de 2010, para operar en los ramos vida, generales y fianzas, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, así como la designación del (sic) JOSE ANGEL HIDROGO (P.), varón, panameño, mayor de edad con cédula de identidad personal No. 4-169-970, como R.L. de la compañía aseguradora, en su calidad de Administrador Interino.

ARTICULO NOVENO: ORDENAR girar oficios a los bancos correspondientes comunicándoles la Toma de Control Administrativa y O. de la asegurdora LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S., y que no puede ser sujeto de secuestro, embargo o retención alguna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley N° 12 de 3 de abril de 2012.

ARTICULO DECIMO: COMUNICAR que la presente Resolución es susceptible de Recurso de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, por el término de (5) días hábiles a partir de la notificación, el cual será concedido en el efecto devolutivo."

La Firma Forense Cruz Ríos & Asociados, apoderada judicial de la amparista fundamenta los hechos de la acción y sostiene lo siguiente:

"...

NOVENO

Que, la Resolución N° OAL-162 de 27 de junio de 2019, emitida por el Superintendente de Seguros y Reaseguros de Panamá, En uso de sus facultades legales, da por TERMINADO EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN OBLIGATORIO, decretado mediante Resolución N° OAL-099 de 6 de mayo de 2019, con base al artículo 89 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, por incurrir en causales de Toma de Control Administrativo y Operativo de la aseguradora; también se indica ORDENAR por un periodo de hasta teinta (30) días hábiles prorrogables, la TOMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA aseguradora LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S., incluyendo la posesión de sus bienes y el ejercicio de su administración, por incurrir en las causales establecidas en los numerales 3,4,5 y 7 del artículo 93 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012. Además de DESIGNAR como Junta de Administradores Interinos al Señor JOSE ANGEL HIDROGO (P.), varón, panameño, mayor de edad con cédula de identidad personal N° 4-169-970 y LOURDES LOO DE BIANCHERI, mujer panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-199-2749 a fin que ejerzan privativamente la representación legal, administración y control de la aseguradora a nombre de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. ...

DECIMO

Que la Superintendencia de Seguros y reaseguros de Panamá ACELERA DE MANERA IRREGULAR EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA, mediante las actuaciones de sus funcionarios y de manera DOLOSA Y CON CONSENTIMIENTO DE CAUSA, por los (sic) OMITIENDO EL INFORME ENVIADO EL DIA 21 DE FEBRERO DE 2019, y recibido en el despacho con fecha de ese mismo día a las 10:20am, suscrito por la licenciada Y.E.G., quien fungía como G. General de la compañía LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S., en...

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