Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de febrero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 613-2020

VISTOS:

La Licenciada M.M.C., actuando en su propio nombre y representación, ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia A. de Garantías Constitucionales contra la Resolución de fecha 30 de junio de 2020, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Una vez asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia verificar si la demanda propuesta cumple con los presupuestos de admisibilidad.

  1. ACTO IMPUGNADO

    El acto demandado por vía de amparo, consiste en la Resolución de fecha 30 de junio de 2020, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual Concede el A. de Derechos Constitucionales promovido por J. de J.V.G. y, en consecuencia, R.e.A.N. 1902/87319-10 del 5 de septiembre de 2019 proferido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso que J. de J.V., C.V.R. e I.V.R. interpusieran contra M.M.C..

  2. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

    Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia para la admisión de este tipo de demandas.

    En esa dirección, se observa que el amparista impugna una Resolución de fecha 30 de junio de 2020, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (Tribunal de A. en primera instancia), que Concedió la Acción de A. interpuesto por J. de J.V.G. y, en consecuencia, R.e.A.N. 1902/87319-10 del 5 de septiembre de 2019 proferido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso que J. de J.V., C.V.R. e I.V.R. interpusieran contra M.M.C..

    N. entonces, que la proponente de la presente acción pretende que el Pleno de la Corte conozca y se pronuncie de una Resolución proferida por un Tribunal de A., que como regla general, a todas luces no es permisible interponer dicha acción constitucional contra una resolución judicial que previamente haya resuelto otra acción de amparo.

    Tal pretensión constitucional, estima este Pleno que no resulta procedente interponer otra acción de amparo contra tal decisión, como...

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