Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 26 de febrero de 2021

Materia: H.C.

Primera instancia

Expediente: 46772021

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C. reparador propuesta por el Licenciado Leonardo Sugaste Parris, a favor de D.A.A.A., contra la Directora General del Servicio Nacional de Migración.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    En la presente iniciativa constitucional se sostiene que, mediante Resolución N°18749 del 28 de diciembre del 2020, el Servicio Nacional de Migración le comunicó al señor D.A.A.A., de una orden de expulsión por mantener una Alerta Azul en la Oficina de la Interpol; sin embargo, ingresó a nuestro país con el propósito de solicitar asilo por la situación de peligro que se vive en El Salvador, y como padece condiciones mentales especiales, no pudo realizar los trámites correspondientes.

    Indica el letrado que su representado es padre de una niña panameña, y tomando en cuenta el interés superior del menor, resulta contraproducente y lesivo alejarla del cariño y amor paternal. Además, aclara que, por su condición mental, se encuentra bajo la supervisión de la señora G.C., y el estar recluido en el albergue resulta perjudicial para su salud.

    Señala que la Alerta Azul emitida por la Agencia de INTERPOL, tiene como fin recopilar información sobre la identidad, ubicación o actividades ilícitas de una persona; de allí que, es el interés de su representado cooperar con la justicia, brindando información que pueda ser útil a la investigación, aclarando que su cliente no es sospechoso como autor o cómplice del hecho punible.

    A criterio del letrado, el fundamento jurídico utilizado en la Resolución que ordenó la expulsión, no se ajusta a la conducta de su representado en el territorio nacional, ya que éste no mantiene antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el nuestro, y tampoco ha realizado ningún acto que ponga en riesgo la seguridad colectiva o constituya amenaza para la población.

    Finalmente, indica que el Recurso de Reconsideración que interpuso, le fue negado; informándosele además que el 19 de enero del 2021, su defendido fue deportado y devuelto a nuestro país el 20 de enero del 2021; violándose de esta manera, el debido proceso, y en ese sentido, solicita la liberación inmediata del señor D.A.A.A..

  2. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

    Mediante el Oficio N°SNM/AEDS/DS N°297-21 del 22 de enero del 2021, la Directora General del Servicio Nacional de Migración, informó lo siguiente:

    "...1. Sí ordené por escrito, la detención del ciudadano extranjero de nacionalidad salvadoreña D.A.A.A., nacido el día 25 de abril de 1984 y con Pasaporte N°B05766178. Su detención se ordenó mediante Resolución N°003 de fecha 20 de enero de 2021.

    2. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que se tuvo para ello, se circunscriben a que el mismo luego de ser detectado por unidades de la Policía Nacional, se le pudo comprobar que siendo un ciudadano extranjero de nacionalidad salvadoreña, al momento de su verificación, se encontraba en una situación migratoria irregular, dado que no portaba documento que acreditase que su estadía fuese legal en el territorio de la República de Panamá; adicional que verificaciones efectuadas en la base de datos de alertas que mantiene INTERPOL Panamá, sobre el ciudadano extranjero de nacionalidad...

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