Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Marzo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 23 de marzo de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 787-20

VISTOS:

El Licenciado J.Á.C., actuando en nombre y representación de M.M.V.C., presentó Acción de A. de Garantías Constitucionales contra el Decreto de Personal N°581 de 1 de octubre de 2019 y su acto confirmatorio contenido en la Resolución N°367 de 17 de septiembre de 2020, ambas emitidas por el Ministerio de Seguridad Pública.

  1. ACTOS IMPUGNADOS

Los actos impugnados a través de esta vía constitucional, como se ha adelantado, son el Decreto de Personal N°581 de 1 de octubre de 2019 y su acto confirmatorio, Resolución N°367 de 17 de septiembre de 2020, ambas proferidas por el Ministerio de Seguridad Pública, en las cuales se dispuso medularmente lo citado a continuación:

Decreto de Personal N°581 de 1 de octubre de 2019:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto el nombramiento de la servidora pública M.V., con cédula de identidad personal No. 8-805-1609, en el cargo de Asistente Administrativo I, Código No.0017051, Posición No.196, Salario Mensual de B/.1,700.00 con cargo a la Partida No.0.18.0.1.001.01.01.001, contenido en el Decreto de Personal No.455 de 24 de marzo de 2011.

...

Resolución N° 367 de 17 de septiembre de 2020:

"RESUELVE:

PRIMERO

CONFIRMAR, en todas sus partes, el Decreto de Personal No.581 de 1ro de octubre de 2019, emitido por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, L.C.C. y quien fuera en su momento, Ministro de Seguridad Pública, Su Excelencia R.M.R. que dejó sin efecto el nombramiento de M.M.V.C., con cédula de identidad personal No.8-805-1609, con el cargo de Asistente Administrativo I, Código No.0017051, Posición No.196, Salario Mensual de B/.1,700.00 con cargo a la Partida No.0.18.0.1.001.01.01.001, contenido en el Decreto de Personal No.455 de 24 de marzo de 2011.

..."

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE AMPARO

    El apoderado judicial de la amparista, plantea que el Ministerio de Seguridad Pública, pese a tener conocimiento de la situación de salud de su representada, el día 12 de marzo de 2020, la notificó del Decreto de Personal N°581 de 1 de octubre de 2019, mediante el cual resolvió su desvinculación.

    En ese sentido, señala que a la fecha en que fue emitido dicho Decreto de Personal (1 de octubre de 2019), M.V.C. se encontraba embarazada y aunque al momento en el que le fue notificado dicho Decreto (12 de marzo de 2020), había perdido tal embarazo, aún le asistía el fuero de maternidad.

    Por otro lado, manifiesta que su poderdante padece de Hipertensión Arterial, encontrándose amparada por la Ley 59 de 2005, "Que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral."; no obstante, tal situación no fue tomada en cuenta por el Ministerio de Seguridad Pública, que confirmó su desvinculación.

    Así las cosas, señala que la actuación surtida por la Administración, descrita en párrafos precedentes, violenta los artículos 32 y 109 de la Constitución Política.

    Sustenta el concepto de infracción de dichas normas constitucionales, de manera conjunta, indicando en lo medular lo siguiente:

    "Está claro que la garantía constitucional del derecho a la salud, debido proceso y fuero maternal no solamente salvaguarda una serie de principios fundamentales en esta materia como el bienestar física (sic), mental y social, sino que protege a la población, asegurándoles el cumplimiento de estos derechos de suerte que cualquier persona que se crea afectada con una decisión emitida por una autoridad que ponga en riesgo su salud mental, mental y social, tenga derecho de acudir en el plano igualitario y sin discriminación, ante la máxima corporación de justicia como instancia superior que salvaguardar (sic) derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución política, para que ésta pueda ponderar los motivos de agravio que le genere esa decisión y en este caso es evidente, que la orden impartida por el funcionario demandado viola de manera directa y con dolo esa fundamental garantía constitucional, desde el momento en que se aplicó un trámite distinto al señalado en Constitución y la Ley." (el contenido entre paréntesis es nuestro).

    De ahí que considere que el acto impugnado es violatorio de la Constitución Política.

  2. DECISIÓN DEL PLENO

    Corresponde en esta etapa procesal revisar si el libelo de A. promovido cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.

    Como punto de partida y con el objeto de establecer la procedibilidad de la Acción, debemos referirnos a los artículos 54 de la Constitución Política, 2615 y 2616 del Código Judicial, los cuales regulan la Figura del A. de Garantías Constitucionales y cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo 54.Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona.

    El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales.

    Artículo 2615. Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona.

    La acción de A. de Garantías Constitucionales a que se refiere este artículo, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales.

    Esta acción de A. de Garantías Constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales que consagra la Constitución que revistan la...

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